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Documento DOUE-L-2003-80372

Reglamento (CE) nº 411/2003 de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) nº718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 6 de marzo de 2003, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80372

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras consultar a los Estados miembros y a las organizaciones representativas de la navegación interior en el ámbito comunitario, la Comisión fija, en virtud del Reglamento (CE) n° 718/1999, los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" para los barcos de carga seca, los barcos cisterna y los empujadores.

(2) El Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión (2), por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999, fijó los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" aplicables a partir del 29 de abril de 1999.

(3) Esos coeficientes deben reducirse de forma continua con el fin de alcanzar, lo antes posible y por etapas regulares, el nivel cero a más tardar el 29 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999.

(4) Los coeficientes "viejo por nuevo" se redujeron en 2000, 2001 y 2002 mediante los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1532/2000 (3), (CE) n° 997/2001 (4) y (CE) n° 336/2002 (5).

(5) De conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999, los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" deben establecerse en el nivel cero para los barcos de carga seca, los barcos cisterna y los empujadores a partir del 29 de abril de 2003.

(6) Procede, por lo tanto, modificar a tal fin el Reglamento (CE) n° 805/1999.

(7) Se ha consultado sobre las medidas previstas en el presente Reglamento al Grupo de expertos sobre política de capacidad y fomento de las flotas comunitarias previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 805/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 805/1999 queda modificado como sigue:

1) En el punto 1 del artículo 4, las cifras "0,30:1" se sustituirán por "0:1".

2) En el punto 2 del artículo 4, las cifras "0,45:1" se sustituirán por "0:1".

3) En el punto 3 del artículo 4, las cifras "0,125:1" se sustituirán por "0:1".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_______________

(1) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.

(2) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.

(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 74.

(4) DO L 142 de 29.5.2001, p. 18.

(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/2003
  • Fecha de publicación: 06/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 181/2008, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80358).
  • Fecha de derogación: 20/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento 805/1999, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80691).
Materias
  • Buques
  • Navegación fluvial
  • Transportes fluviales

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