LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) La presencia de residuos en productos de origen animal es una cuestión que afecta a la salud pública.
(2) Deben establecerse progresivamente límites mínimos de funcionamiento exigidos (MRPL) de los métodos analíticos aplicables a sustancias para las que no se ha establecido un límite permitido y, en particular, a sustancias cuya utilización no ha sido autorizada ni prohibida específicamente en la Comunidad, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la Directiva 96/23/CE.
(3) Como consecuencia de la detección de cloranfenicol, nitrofuranos y acetato de medroxiprogesterona en alimentos de origen animal, se ha acordado el nivel que se fijará para los MRPL armonizados para estas sustancias en consulta con los laboratorios comunitarios de referencia, los laboratorios nacionales de referencia y los Estados miembros.
(4) No obstante, sigue autorizándose la administración de una de las sustancias citadas con fines zootécnicos de conformidad con las estrictas condiciones previstas en el artículo 5 de la Directiva 96/22/CE.
(5) Es necesario establecer niveles armonizados para el control de estas sustancias con el fin de garantizar el mismo nivel de protección de los consumidores en toda la Comunidad. Por tanto, la Decisión 2002/657/CE de la Comisión (2) debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2002/657/CE se modificará como sigue:
1) En el artículo 2, se sustituirá la palabra "anexo" por "anexo I".
2) En las letras b) y c) del artículo 3, se sustituirá la palabra "anexo" por "anexo I".
3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
"Los Estados miembros velarán por que los métodos analíticos utilizados para detectar las siguientes sustancias cumplan los límites mínimos de funcionamiento exigidos (MPRL) previstos en el anexo II, con respecto a las matrices a las que se hace referencia en dicho anexo:
a) el cloranfenicol;
b) los metabolitos de nitrofuranos;
c) la medroxiprogesterona.".
4) Se añadirá el anexo de la presente Decisión como anexo II.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(2) DO L 221 de 17.8.2002, p. 8.
ANEXO
"ANEXO II
Límites mínimos de funcionamiento exigidos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid