LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/569/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/671/CE (4), establece listas provisionales de los establecimientos de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos.
(2) Hungría, Eslovenia y la República Eslovaca han remitido listas de establecimientos dedicados a la producción de productos cárnicos de caza silvestre cuyo cumplimiento de la normativa comunitaria está certificado por las autoridades competentes.
(3) Esos establecimientos deben incluirse en las listas recogidas en la Decisión 97/569/CE.
(4) Al no haberse efectuado todavía inspecciones sobre el terreno, las importaciones procedentes de tales establecimientos no pueden acogerse a la reducción de los controles físicos prevista en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE.
(5) La Decisión 97/569/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 97/569/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.
(3) DO L 234 de 26.8.1997, p. 16.
(4) DO L 228 de 24.8.2002, p. 25.
ANEXO
El anexo I se modificará como sigue:
1) En la parte referente a Hungría del anexo I se insertará el texto siguiente, de acuerdo con la referencia nacional:
"País: Hungría/Land: Ungarn/Land: Ungarn Texto en griego Country: Hungary/Pays: Hongrie/Paese: Ungheria/Land: Hongarije/País: Hungria/Maa: Unkari/Land: Ungern"
2) En la parte referente a Eslovenia del anexo I se insertará el texto siguiente, de acuerdo con la referencia nacional:
"País: Eslovenia/Land: Slovenien/Land: Slowenien Texto en griego Country: Slovenia/Pays: Slovénie/Paese: Slovenia/Land: Slovenië/País: Eslovénia/Maa: Slovenia/Land: Slovenien"
3) En la parte del anexo I referente a la República Eslovaca se insertará el texto siguiente, de acuerdo con la referencia nacional:
"País: República Eslovaca/Land: Slovakiet/Land: Slowakische Republik Texto en griego Country: Slovak Republic/Pays: Slovaquie/Paese: Repubblica Slovacca/Land: Slowakije/País: República Eslovaca/Maa: Slovakian Tasavalta/Land: Slovakien"
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