LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Vista la Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la Lista CXL adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (3) y, en particular, su artículo 2,
Vista la Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT (4) y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2376/2002 de la Comisión (5) abre un contingente arancelario para la importación de 300000 toneladas de cebada procedente de terceros países. Las disposiciones de aplicación son semejantes a las del Reglamento (CE) n° 2375/2002 de la Comisión (6), por el que se abre un contingente arancelario para la importación de 2981600 toneladas de trigo blando de calidad baja y media procedente de terceros países.
(2) En el marco del contingente arancelario relativo al trigo blando, es importante armonizar las fechas de presentación de solicitudes en todos los Estados miembros, en caso de días festivos nacionales, y reducir el período de validez de los certificados de importación. Deben aplicarse las mismas disposiciones al contingente arancelario relativo a la cebada.
(3) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 2376/2002.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2376/2002 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:"A más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de presentación de las solicitudes de certificado, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión por fax una comunicación que se ajuste al modelo que figura en el anexo, así como la cantidad total resultante de la suma de todas las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado de importación.".
2) Se suprimirá el artículo 5.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.
(3) No publicado aún en el Diario Oficial.
(4) No publicado aún en el Diario Oficial.
(5) DO L 358 de 31.12.2002, p. 92.
(6) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88.
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