LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, se modifica el Reglamento (CE) n° 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1763/1999 y (CE) n° 6/2000 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2487/2001 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 10,
Visto el Reglamento (CE) n° 2248/2001 del Consejo, de 19 de noviembre de 2001, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, y del Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2/2003 (4), y, en particular, sus artículos 4 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), introdujo modificaciones de la nomenclatura para determinados productos pesqueros incluidos en el Reglamento (CE) n° 2007/2000 y también en el Reglamento (CE) n° 2497/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos pesqueros originarios de la República de Croacia (6). Para mayor claridad, es conveniente adaptar los Reglamentos (CE) n° 2007/2000 y (CE) n° 2497/2001 consecuentemente.
(2) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1832/2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) n° 2007/2000, en la segunda columna, para el número de orden 09.1571, se incluirán las siguientes modificaciones:
- el código NC " 0302 11 90 " se sustituirá por los códigos NC " 0302 11 20 " y " 0302 11 80 ",
- el código NC " 0303 21 90 " se sustituirá por los códigos NC " 0303 21 20 " y " 0303 21 80 ",
- el código NC " 0304 10 11 " se sustituirá por los códigos NC " 0304 10 15 " y " 0304 10 17 ",
- el código NC " 0304 20 11 " se sustituirá por los códigos NC " 0304 20 15 " y " 0304 20 17 ".
Artículo 2
El anexo del Reglamento (CE) n° 2497/2001 quedará modificado como sigue:
a) para el número de orden 09.1581, en la segunda columna:
- el código NC " 0302 11 90 " se sustituirá por los códigos NC " 0302 11 20 " y " 0302 11 80 ",
- el código NC " 0303 21 90 " se sustituirá por los códigos NC " 0303 21 20 " y " 0303 21 80 ",
- el código NC " 0304 10 11 " se sustituirá por los códigos NC " 0304 10 15 " y " 0304 10 17 ",
- el código NC " 0304 20 11 " se sustituirá por los códigos NC " 0304 20 15 " y " 0304 20 17 ";
b) para el número de orden 09.1584, para el código NC " ex 0301 99 90 ", en la tercera columna, la subdivisión TARIC "23" se sustituirá por las subdivisiones TARIC "15" y "17".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2003.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.
(2) DO L 335 de 19.12.2001, p. 9.
(3) DO L 304 de 21.11.2001, p. 1.
(4) DO L 1 de 4.1.2003, p. 26.
(5) DO L 290 de 28.10.2002, p. 1.
(6) DO L 337 de 20.12.2001, p. 27.
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