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Documento DOUE-L-2003-80512

Reglamento (CE) nº 607/2003 de la Comisión, de 2 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2497/2001 con objeto de tener en cuenta el Reglamento (CE) nº 1832/2002 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 3 de abril de 2003, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80512

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, se modifica el Reglamento (CE) n° 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1763/1999 y (CE) n° 6/2000 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2487/2001 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 10,

Visto el Reglamento (CE) n° 2248/2001 del Consejo, de 19 de noviembre de 2001, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, y del Acuerdo Interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2/2003 (4), y, en particular, sus artículos 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), introdujo modificaciones de la nomenclatura para determinados productos pesqueros incluidos en el Reglamento (CE) n° 2007/2000 y también en el Reglamento (CE) n° 2497/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos pesqueros originarios de la República de Croacia (6). Para mayor claridad, es conveniente adaptar los Reglamentos (CE) n° 2007/2000 y (CE) n° 2497/2001 consecuentemente.

(2) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1832/2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n° 2007/2000, en la segunda columna, para el número de orden 09.1571, se incluirán las siguientes modificaciones:

- el código NC " 0302 11 90 " se sustituirá por los códigos NC " 0302 11 20 " y " 0302 11 80 ",

- el código NC " 0303 21 90 " se sustituirá por los códigos NC " 0303 21 20 " y " 0303 21 80 ",

- el código NC " 0304 10 11 " se sustituirá por los códigos NC " 0304 10 15 " y " 0304 10 17 ",

- el código NC " 0304 20 11 " se sustituirá por los códigos NC " 0304 20 15 " y " 0304 20 17 ".

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CE) n° 2497/2001 quedará modificado como sigue:

a) para el número de orden 09.1581, en la segunda columna:

- el código NC " 0302 11 90 " se sustituirá por los códigos NC " 0302 11 20 " y " 0302 11 80 ",

- el código NC " 0303 21 90 " se sustituirá por los códigos NC " 0303 21 20 " y " 0303 21 80 ",

- el código NC " 0304 10 11 " se sustituirá por los códigos NC " 0304 10 15 " y " 0304 10 17 ",

- el código NC " 0304 20 11 " se sustituirá por los códigos NC " 0304 20 15 " y " 0304 20 17 ";

b) para el número de orden 09.1584, para el código NC " ex 0301 99 90 ", en la tercera columna, la subdivisión TARIC "23" se sustituirá por las subdivisiones TARIC "15" y "17".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2003.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.

(2) DO L 335 de 19.12.2001, p. 9.

(3) DO L 304 de 21.11.2001, p. 1.

(4) DO L 1 de 4.1.2003, p. 26.

(5) DO L 290 de 28.10.2002, p. 1.

(6) DO L 337 de 20.12.2001, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/2003
  • Fecha de publicación: 03/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2003
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, con efectos de 4 de enero de 2010, por Reglamento 1215/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82408).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Croacia
  • Nomenclatura
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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