LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2007/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen especial de importación de aceite de oliva originario de Líbano (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (2), se aplica un régimen especial a la importación en la Comunidad de determinados aceites de oliva originarios de Líbano. Dicho régimen especial contempla una reducción del derecho de aduana aplicable a toda importación de aceite de oliva para la cual el importador presente pruebas en el momento de la importación de que ha repercutido el derecho especial por exportación.
(2) El Reglamento (CE) n° 149/98 de la Comisión (3) establece determinadas disposiciones de aplicación del citado régimen especial con respecto a la presentación de las pruebas de que se ha repercutido el derecho especial por exportación.
(3) El artículo 18 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa será sustituido por un Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la República Libanesa (4) que entrará en vigor el 1 de marzo de 2003. A partir de esta fecha, en virtud del Protocolo n° 1 del Acuerdo interino, un derecho de aduana igual a cero, aplicable a un contingente arancelario de 1000 toneladas de aceite de oliva, sustituirá al régimen especial en lo que respecta a la importación en la Comunidad de aceite de oliva originario de la República Libanesa.
(4) En aras de la claridad jurídica, procede derogar el Reglamento (CE) n° 149/98, que debe dejar de aplicarse a partir del 1 de marzo de 2003.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 149/98.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 284 de 16.10.1997, p. 15.
(2) DO L 267 de 27.9.1978, p. 2.
(3) DO L 18 de 23.1.1998, p. 4.
(4) DO L 262 de 30.9.2002, p. 2.
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