LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1643/2002 (2) y cuya validez fue prorrogada por el Reglamento (CE) n° 313/2003 (3), y, en particular, el segundo guión de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n° 310/2002 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes y debido a cambios de personal es preciso modificar la dirección de la Comisión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n° 310/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.
Por la Comisión
Christopher Patten
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4.
(2) DO L 247 de 14.9.2002, p. 22.
(3) DO L 46 de 20.2.2003, p. 6.
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) n° 310/2002 se modificará como sigue:
1. En el epígrafe "Países Bajos" los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:
<< Ministerie van Financiën
Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit
Postbus 20201
2500 EE Den Haag
Nederland
Tel.: (31-70) 342 89 97
Fax: (31-70) 342 79 18 >>.
2. En el epígrafe <<Reino Unido>> los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:
<< - Para lo relativo a las restricciones a la exportación:
Department of Trade and Industry
Export Control and Non-Proliferation Directorate
3-4, Abbey Orchard Street
London SW1P 2JJ
Reino Unido
Tel.: (44-207) 215 05 10
Fax: (44-207) 215 05 11.
- Para lo relativo a la congelación de fondos y recursos financieros:
HM Treasury
International Financial Services Team
1, Horse Guards Road
London SW1A 2HQ
Reino Unido
Tel.:(44-207) 270 55 50
Fax: (44-207) 270 43 65.
Bank of England
Financial Sanctions Unit
Threadneedle Street
London EC2R 8AH
Reino Unido
Tel.: (44-207) 601 46 07
Fax: (44-207) 601 43 09".
3. En el epígrafe "Comunidad Europea", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:
<< Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección PESC
Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones
CHAR 12/163
B - 1049 Bruxelles/Brussel
Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56
Fax: (32-2) 296 75 63.
E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int >>.
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