LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), modificada por la Decisión 1999/837/CE (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/56/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2003, sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda (3), establece los requisitos de certificación y los modelos de certificados sanitarios oficiales para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda.
(2) La citada Decisión reconoce la total equivalencia de determinados productos de origen animal y establece sobre esa base los modelos de certificados sanitarios oficiales, de conformidad con el anexo VII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (en lo sucesivo, "el Acuerdo").
(3) A fin de facilitar la transición a los nuevos certificados sanitarios oficiales, la Decisión 2003/56/CE prevé un período transitorio de 90 días como máximo. Dicho período transitorio expira el 2 de mayo de 2003.
(4) En su reunión de los días 27 y 28 de febrero, el Comité de gestión conjunta del Acuerdo formuló una recomendación referente a la determinación de la equivalencia de los sistemas de certificación respecto de una nueva serie de productos de origen animal. Dicha recomendación, que lleva al reconocimiento de la total equivalencia de los productos considerados, ha de aplicarse con arreglo a lo previsto en el anexo VII del Acuerdo. Por tanto, el modelo de certificado sanitario oficial para los citados productos establecido en el anexo I de la Decisión 2003/56/CE deberá sustituirse asimismo por el modelo previsto en los anexos II a V de la referida Decisión.
(5) En consecuencia, a fin de facilitar la transición a los nuevos certificados sanitarios oficiales, es preciso ampliar 30 días el período transitorio previsto en la Decisión 2003/56/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión 2003/56/CE se sustituirá por el siguiente:
"Artículo 4
Durante un período transitorio que no excederá de 120 días a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros autorizarán la importación de los animales vivos y productos de origen animal contemplados en el anexo I al amparo de los modelos de certificados aplicables anteriormente.".
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de mayo de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4.
(2) DO L 332 de 23.12.1999, p. 1.
(3) DO L 22 de 25.1.2003, p. 38.
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