LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 225/2003 (4), establece la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas.
(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 225/2003, la Comisión establece que, en el momento de presentar su solicitud de despacho a libre práctica en la Comunidad de las conservas de setas originarias de China, los importadores pueden presentar hasta el 31 de mayo de 2003 los certificados de origen que lleven los sellos y las firmas de las autoridades contempladas en el anexo del Reglamento (CE) n° 2125/95, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1286/2002 (5).
(3) Los Estados miembros han informado a la Comisión que, para garantizar que las importaciones sigan produciéndose correctamente, es necesario posponer esta fecha hasta finales de septiembre de 2003.
(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 225/2003 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 225/2003 se sustituirá por el siguiente:
<<Artículo 2
Hasta el 30 de septiembre de 2003, un importador podrá presentar, en el momento de presentar su solicitud de despacho a libre práctica en la Comunidad de las conservas de setas originarias de China, los certificados de origen que lleven los sellos y las firmas de las autoridades chinas enumeradas en el anexo del Reglamento (CE) n° 2125/95 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1286/2002.>>.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.
(3) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.
(4) DO L 31 de 6.2.2003, p. 10.
(5) DO L 179 de 9.7.2002, p. 21.
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