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Documento DOUE-L-2003-80710

Reglamento (CE) nº 834/2003 de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1899/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con los países de Europa Central y Oriental por los Reglamentos (CE) nº 1727/2000, (CE) nº 2290/2000, (CE) nº 2433/2000, (CE) nº 2434/2000, (CE) nº 2435/2000 y (CE) nº 2851/2000 del Consejo, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 15 de mayo de 2003, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80710

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, y con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el

Acuerdo europeo con Hungría (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Vista la Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un

Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (3), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1408/2002 se derogó el Reglamento (CE) n° 1727/2000.

(2) Mediante la Decisión 2003/18/CE se derogó el Reglamento (CE) n° 2435/2000.

(3) La Decisión 2003/263/CE establece que los contingentes con reducción de derechos de aduana de algunos productos del sector de los huevos, originarios de Polonia, se gestionen directamente a su entrada en el territorio de la Comunidad, y deroga el Reglamento (CE) n° 2851/2000.

(4) Consiguientemente a la derogación de los Reglamentos (CE) n° 1727/2000, (CE) n° 2435/2000 y (CE) n° 2851/2000, procede suprimir las referencias a dichos actos en el Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2002(5).

(5) El reembolso de los derechos de importación de productos del grupo 17 de la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n° 1899/97, importados en virtud de certificados utilizados a partir del 1 de abril de 2003, se efectúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (7).

(6) Para limitar los posibles problemas comerciales que puedan surgir, durante un periodo transitorio, por la existencia paralela de dos regímenes diferentes de gestión de algunos contingentes arancelarios en el sector de los huevos, a saber, la gestión mediante un régimen trimestral de certificados de importación y la gestión según el orden cronológico, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93, es conveniente que los agentes económicos tengan la posibilidad de anular los certificados y recuperar las garantías.

(7) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 1899/97.

(8) Habida cuenta de que el Protocolo aprobado mediante la Decisión 2003/263/CE entra en vigor el 1 de abril de 2003, procede establecer que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1899/97 quedará modificado como sigue:

1) El título se sustituirá por el texto siguiente:

<< Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en los Reglamentos (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000 y (CE) n° 2434/2000 del Consejo en el sector de los huevos.>>.

2) El texto del primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

<<1. Toda importación en la Comunidad efectuada en el marco de los regímenes establecidos en los Reglamentos (CE) n° 2290/2000 (8), (CE) n° 2433/2000 (9) y (CE) n° 2434/2000 (10), de los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento, estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.>>.

3) Se suprime la parte B del anexo I.

Artículo 2

1. Los titulares de certificados de importación, expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1899/97, correspondientes al grupo 17 de la parte B del anexo I de dicho Reglamento, en su versión anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento, que se hubieran solicitado entre el 1 y el 7 de diciembre de 2002 o entre el 1 y el 7 de marzo de 2003, podrán solicitar la anulación de dichos certificados y la devolución de la garantía antes del 15 de mayo de 2003.

2. Antes del 20 de mayo de 2003, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el volumen correspondiente a los certificados anulados.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.

(2) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.

(3) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.

(4) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67.

(5) DO L 229 de 27.8.2002, p. 10.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(7) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.

(8) DO L 262 de 17.10.2000, p. 1.

(9) DO L 280 de 4.11.2000, p. 1.

(10) DO L 280 de 4.11.2000, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/2003
  • Fecha de publicación: 15/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2003
  • Entrada en vigor: 15 de mayo de 2003. aplicable desde el 1 de abril de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1047/2003, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80907).
  • Fecha de derogación: 19/06/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Certificaciones
  • Huevos
  • Importaciones

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