En las páginas 5 y 6, el artículo 5 quedará redactado como sigue:
Artículo 5
El anexo I de la Directiva 97/27/CE se modifica como sigue:
1) Se suprimen los puntos 2.1.2.1 a 2.1.2.1.4.
2) Se insertan los puntos siguientes:
"2.1.2.1. 'Autobús o autocar', vehículo tal como se define en el apartado 2 del anexo I de la Directiva 2001/85/CE.
2.1.2.2. 'Clase' de autobús o autocar, vehículo de una clase definida en los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del anexo I de la Directiva 2001/85/CE.
2.1.2.3. 'Autobús o autocar articulados', vehículo tal como se define en el apartado 2.1.3 del anexo I de la Directiva 2001/85/CE.
2.1.2.4. 'Autobús o autocar de dos pisos', vehículo tal como se define en el apartado 2.1.6 del anexo I de la Directiva 2001/85/CE.".
3) El apartado 2.1.22 pasa a ser el 2.1.2.5..
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