LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/837/CE (2), y, en particular, su artículo 4,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 2 de su artículo 22, así como las correspondientes disposiciones de las restantes Directivas por las que se establecen las condiciones sanitarias y los modelos de certificados para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de terceros países,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/56/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2003, sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/331/CE (6), establece los requisitos de certificación y los modelos de certificados sanitarios oficiales para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda.
(2) A fin de facilitar la transición a los nuevos certificados sanitarios oficiales, la Decisión 2003/56/CE prevé un período transitorio de 90 días como máximo. Dicho período transitorio ha sido ampliado 30 días para poder aplicar las recomendaciones que el Comité de gestión conjunta del Acuerdo, en su reunión de los días 27 y 28 de febrero de 2003, formuló en relación con determinadas modificaciones de los anexos del Acuerdo.
(3) Las Partes en el Acuerdo están debatiendo en la actualidad el alcance de las recomendaciones formuladas por el Comité. Además, también es necesario precisar en mayor medida el procedimiento de modificación de los anexos del Acuerdo.
(4) En consecuencia, es conveniente ampliar hasta el 30 de septiembre de 2003 el período transitorio previsto en la Decisión 2003/56/CE.
(5) Por lo tanto, la Decisión 2003/56/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión 2003/56/CE se sustituirá por el siguiente:
"Artículo 4
Los Estados miembros autorizarán durante un período transitorio la importación de los animales vivos y productos de origen animal contemplados en el anexo I al amparo de los modelos de certificados aplicables anteriormente hasta el 30 de septiembre de 2003.".
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4.
(2) DO L 332 de 23.12.1999, p. 1.
(3) DO L 302 de 31.12.1972, p. 24.
(4) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(5) DO L 22 de 25.1.2003, p. 38.
(6) DO L 116 de 13.5.2003, p. 24.
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