LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2003/286/CE del Consejo. de 8 de abril de 2003. relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte. y la República de Bulgaria. por otra. a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1). y. en particular. el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la Decisión 2003/298/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Vista la Decisión 2003/299/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Decisiones 2003/286/CE, 2003/298/CE y 2003/299/ CE prevén la gestión directa al producirse la entrada en el territorio de la Comunidad de los contingentes con derechos de aduanas reducidos para determinados productos del sector de los huevos originarios de Bulgaria, la República Checa y Eslovaquia, respectivamente, así como la derogación de los Reglamentos del Consejo (CE) n° 2290/2000 (4), (CE) n° 2433/2000 (4) Y (CE) n° 2434/2000 (6).
(2) Por consiguiente. es necesario derogar el Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 834/2003 (8).
(3) El reembolso de los derechos de importación para los productos pertenecientes al grupo 25 incluido en la parte C del anexo 1 del Reglamento (CE) n° 1899/97, importados al amparo de los certificados utilizados a partir del 1 de mayo de 2003, se lleva a cabo con arreglo a las disposiciones de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 881/2003 (l0).
(4) Con objeto de limitar la aparición de posibles problemas relativos a los intercambios que pueden originarse a partir del 1 de mayo de 2003 como consecuencia de la existencia paralela de dos regímenes diferentes para la importación de huevos con cáscara originarios de la República Checa, a saber, la gestión mediante un régimen de certificados de importación y el libre acceso al mercado comunitario establecido en virtud de la Decisión 2003/298/CE, es conveniente ofrecer a los opera- dores la posibilidad de anular los certificados y liberar las garantías.
(5) Habida cuenta de que los Protocolos aprobados en virtud de las Decisiones 2003/298/CE, 2003/299/CE y 2003/ 286/CE entran en vigor el l de mayo y el l de junio de 2003, respectivamente, es conveniente que el presente Reglamento se aplique a partir de esas mismas fechas.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1899/97.
Artículo 2
Los certificados de importación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) n° 1899/97 seguirán siendo válidos hasta su fecha de expiración y, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2003 inclusive.
En lo que concierne a los certificados de importación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) n° 1899/97 para el grupo 25 incluido en la parte C del anexo 1 del citado Reglamento que hayan sido solicitados entre el 1 y el 7 de diciembre de 2002 o entre el 1 y el 7 de marzo de 2003, el titular podrá solicitar antes del 25 de junio de 2003 la anulación del certificado y la liberación de la garantía.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del l de mayo de 2003 a las importaciones de productos de la República Checa y la República Eslovaca y a partir del 1 de junio de 2003 a las importaciones de productos de la República de Bulgaria.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2003.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.
(2) DO L 107 de 30.4.2003. p. 12.
(3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.
(4) DO L 262 de 17.10.2000, p. l.
(5) DO L 280 de 4.11.2000, p.1.
(6) DO L 280 de 4.11.2000, p. 9.
(7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67.
(8) DO L 120 de 15.5.2003, p. 20.
(9) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(10) DO L 134 de 29.5.2003, p. 1.
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