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Documento DOUE-L-2003-80971

Reglamento (CE) nº 1144/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1279/98, (CE) nº 1128/1999 y (CE) nº 1247/1999 respecto de determinados contingentes arancelarios de algunos animales de la especie bovina vivos y de productos de carne de vacuno originarios de la República Eslovaca, la República de Bulgaria y la República de Polonia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 28 de junio de 2003, páginas 44 a 47 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80971

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo. de.17 de mayo de 1999. por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2). y, en particular. el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/299/CE del Consejo. de 14 de abril de 2003. relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte. y la República Eslovaca. por otra. a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (3). contempla nuevas concesiones para la importación de determinados animales vivos y productos de carne de vacuno en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante ese Acuerdo, aplicables desde el1 de mayo de 2003.

(2) La Decisión 2003/286/CE del Consejo. de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte. y la República de Bulgaria, por otra. a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (4). contempla nuevas concesiones para la importación de determinados animales y productos de carne de vacuno en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante ese Acuerdo. aplicables desde el 1 de junio de 2003.

(3) Es conveniente. pues. modificar el Reglamento (CE) n° 1279/98 de la Comisión. de 19 de junio de 1998. por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por los Reglamentos del Consejo (CE) n° 2290/2000. (CE) n° 2433/2000. (CE) n° 2434/2000 y (CE) n° 1408/ 2002. Y por las Decisiones del Consejo 2003/18/CE y 2003/263/CE para Bulgaria. la República Checa, Eslovaquia. Hungría, Rumanía y Polonia ('). cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 673/ 2003 (6). el Reglamento (CE) n° 1128/1999 de la Comisión. de 28 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de terneros de peso no superior a 80 kilogramos originarios de algunos terceros países (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 673/ 2003, Y el Reglamento (CE) n° 1247/1999 de la Comisión, de 16 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso comprendido entre 80 y 300 kilogramos, originarios de determinados terceros países (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 673/2003.

(4) La Decisión 2003/298/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (9), y la Decisión 2003/285/ CE del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (10), derogan, respectivamente, el Reglamento (CE) n° 2433/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con la República Checa (11), y el Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, y con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Hungría (12). Así pues, es conveniente sustituir las referencias que se hacen a esos Reglamentos en el Reglamento (CE) n° 1279/98.

(5) El Reglamento (CE) n° 1279/1998 prevé que las solicitudes de los certificados de importación sean trimestrales con el fin de garantizar que las cantidades establecidas se importan ordenadamente; aun cumpliéndose ese objetivo, la experiencia muestra que es necesario dejar un margen para las solicitudes semestrales, ampliando en consecuencia el período de validez de los certificados de importación. De acuerdo con ello es conveniente modificar el Reglamento con efecto desde el 1 de julio de 2003.

(6) La Decisión 2003{299{CE y la Decisión 2003{286{CE contemplan nuevas concesiones a partir del 1 de mayo de 2003 y el 1 de junio de 2003, respectivamente. Por consiguiente, conviene establecer disposiciones con vistas a la aplicabilidad retrospectiva de estas concesiones.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1279/98 quedará modificado como sigue:

1) El título se sustituirá por el texto siguiente:

"Reglamento (CE) n° 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por las Decisiones del Consejo 2003/286/ CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/ CE y 2003/285/CE para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, la República de Polonia y la República de Hungría.".

2) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

.Los certificados de importación se presentarán para efectuar las importaciones en la Comunidad de los productos enumerados en el anexo 1 en virtud de los contingentes previstos en las Decisiones del Consejo 2003/286/CE (*), 2003/298/CE (**), 2003/299/CE (***), 2003/18/CE (****), 2003/263/CE (*****) y 2003/285/CE (******) para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y la República de Hungría.

___

(*) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60. (**) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12. (***) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36. (****) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.

(*****) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.

(******) DO L 102 de 24.4.2003, p. 32.".

3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Las cantidades mencionadas en el artículo 1 para cada uno de los periodos establecidos en el anexo 1 se distribuirán como sigue:

-50 % durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre,

50 % durante el período del l de enero al 30 de junio.

Si las cantidades que se contemplen en las solicitudes de certificado de importación presentadas para el primer período indicado en el primer párrafo fueran inferiores a las cantidades disponibles, las restantes se añadirán a las cantidades disponibles para el período siguiente."

4) En el apartado 1 del artículo 3, el segundo párrafo, letra c), se sustituirá por el texto siguiente:

"Por "grupo de productos" en el sentido de la letra c) se entenderá:

bien los productos de los códigos NC 0201 y 0202, originarios de uno de los países contemplados en el anexo 1,

bien los productos de los códigos NC 02061095, 02062991, 021020 lO, 02102090 originarios de la República Eslovaca y Hungría y 021099 51, 02109959 Y 0210 9990 originarios de Hungría,

bien los productos de los códigos NC 02061095, 02062991, 021020 Y 02109951, originarios de Rumanía,

bien los productos del código NC 16025010 originarios de Polonia,

bien los productos del código NC 160250 originarios de la República Eslovaca y Rumanía..

5) El apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

.2. Los certificados de importación expedidos en el marco del presente Reglamento serán válidos por un periodo de 180 días a partir de la fecha de su expedición efectiva con arreglo al apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (*). No obstante, ningún certificado tendrá validez con posterioridad al 30 de junio siguiente a la fecha de expedición.

___

(*) DO L 152 de 24.6.2000, p. l.".

6) El anexo 1 quedará modificado como sigue:

Número de orden 09.4824: en la columna -Descripción-. debe añadirse el texto siguiente en la nota a pie de página (1) correspondiente al último inciso:

-Coeficiente de conversión en carne fresca: 2.14, a condición de que el contenido de carne sea> 60 %.-

Número de orden 09.4624: en la columna .Oerech, aplicable., .20. se sustituirá por .libre..

Número de orden 09.4651: en la columna .Derecho aplicable., .20. se sustituirá por .libre..

- Deberán introducirse los contingentes siguientes:

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1128/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

-2. El tipo de derecho de aduana de la cantidad mencionada en el apartado 1:

se reducirá un 80 %, en el caso de los animales originarios de la República Checa, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania,

se reducirá un 90 %. en el caso de los animales originarios de Bulgaria. Hungría y Rumanía,

se suprimirá en el caso de los animales originarios de Polonia.".

Artículo 3

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1247/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

.2. El tipo de derecho de aduana de la cantidad mencionada en el apartado 1:

se reducirá un 80 %, en el caso de los animales originarios de la República Checa, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania,

se reducirá un 90 %, en el caso de los animales originarios de Bulgaria, Hungría y Rumanía,

se suprimirá en el caso de los animales originarios de Polonia.".

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los apartados 3 y 5 del artículo 1 serán aplicables a partir del l de julio de 2003.

El apartado 4 del artículo 1 será aplicable a partir del l de mayo de 2003.

El apartado 6 del artículo 1 será aplicable:

a partir del l de abril de 2003 respecto del número de orden 09.4824,

a partir del l de mayo de 2003 respecto de los números de orden 09.4624,09.4644 y 09.4648,

a partir del 1 de junio de 2003 respecto del número de orden 09.4651.

Los artículos 2 y 3 serán aplicables a partir del l de junio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. l.

(3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.

(4) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.

(5) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12.

(6) DO L 97 de 15.4.2003, p. 18.

(7) DO L 135 de 29.5.1999, p. 50.

(8) DO L 150 de 17.6.1999, p. 18.

(9) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.

(10) DO L 102 de 24.4.2003, p. 32.

(11) DO L 280 de 4.11.2000, p. 1.

(12) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2003
  • Fecha de publicación: 28/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Eslovaquia
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Polonia

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