LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) En el ámbito de la destilación del vino en alcohol de boca, abierta cada campaña en la Comunidad, los productores tienen la obligación de entregar su vino a la destilería y los destiladores deben destilar dicho vino antes de una fecha concreta.
(2) Los locales públicos de almacenamiento en algunos Estados miembros han agotado su capacidad y, por consiguiente, las instituciones públicas ya no pueden aceptar entregas de alcohol de parte de los destiladores, lo que ha provocado que los locales de almacenamiento de algunos destiladores estén también llenos. La imposibilidad de almacenamiento impide aceptar más vino para la destilación en alcohol de boca antes de la fecha prevista en el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 625/2003 (4).
(3) Para remediar esta situación, resulta pues conveniente aplazar un mes y medio la fecha límite prevista para la entrega del vino a la destilación y la fecha límite prevista para su destilación.
(4) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1623/2000 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 63 bis del Reglamento (CE) n° 1623/2000 quedará modificado como sigue:
a) en el apartado 8 se añadirá el párrafo segundo siguiente:"Para la campaña 2002/03, la fecha prevista en el párrafo primero se retrasa hasta el 31 de agosto de la campaña siguiente.";
b) en el apartado 10 se añadirá el párrafo segundo siguiente:"Para la campaña 2002/03, la fecha prevista
en el párrafo primero se retrasa hasta el 15 de noviembre de la campaña siguiente.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.
(4) DO L 90 de 8.4.2003, p. 4.
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