EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),
Considerando lo siguiente:
Los recursos naturales, cuya utilización racional y prudente contempla el artículo 174 del Tratado, comprenden, además de las fuentes de energía renovables, el petróleo, el gas natural y los combustibles sólidos, que constituyen fuentes esenciales de energía, pero también las principales fuentes de emisión de dióxido de carbono. La promoción, en el plano internacional, de medidas encaminadas a hacer frente a los problemas medioambientales de ámbito regional o planetario constituye igualmente uno de los objetivos contemplados en dicho artículo.
(2) La Comunicación de la Comisión titulada "Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible", presentada al Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001, menciona, entre los principales obstáculos para el desarrollo sostenible, las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación provocada por el transporte. Para hacer frente a estos obstáculos es necesario adoptar un nuevo enfoque de las políticas comunitarias para aproximarlas a los ciudadanos y a las empresas a fin de cambiar los patrones de consumo e inversión.
(3) El Consejo Europeo de Gotemburgo adoptó una estrategia de desarrollo sostenible e incluyó una dimensión medioambiental en el proceso de Lisboa para el empleo, la reforma económica y la cohesión social.
(4) Las medidas en materia de eficiencia energética y fuentes de energía renovables representan una parte importante de la acción, medidas necesarias para cumplir las disposiciones del Protocolo de Kioto y contempladas en el marco del Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC). Los cambios físicos que se han producido recientemente en toda Europa y otras partes del mundo han puesto de manifiesto la necesidad de una acción urgente.
(5) El Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" constata que existe una creciente dependencia de la Unión Europea respecto de las fuentes de energía externas, dependencia que podría alcanzar un 70 % de aquí a 20 ó 30 años, frente al 50 % en la actualidad, subraya la necesidad de reequilibrar la política de oferta mediante acciones claras a favor de una política de demanda y exige un verdadero cambio de comportamiento por parte de los consumidores con miras a orientar la demanda hacia consumos más controlados, más eficaces y más respetuosos con el medio ambiente, en particular en los sectores del transporte y de la construcción, así como dar prioridad al desarrollo de energías nuevas y renovables en el ámbito de la oferta energética a fin de hacer frente al desafío del calentamiento global.
(6) En su Resolución sobre el Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético"(5), el Parlamento Europeo identificó como principal prioridad la eficiencia energética y el ahorro de energía, y pidió la promoción de un enfoque "inteligente" en la utilización de la energía, con objeto de convertir a Europa en la economía más eficiente del mundo desde el punto de vista energético.
(7) La Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción destinado a reforzar la eficacia energética en la Comunidad prevé una mejora anual de la eficacia energética del 1 % adicional respecto al 0,6 % que corresponde a la tendencia observada durante los últimos diez años. Si se logra este objetivo podrían alcanzarse en 2010 dos tercios del ahorro posible, cifrado en un 18 % del consumo total. El plan de acción propone medidas legislativas y medidas de apoyo. La ejecución del plan de acción exige asimismo la implantación de sistemas eficaces de supervisión y seguimiento.
(8) La Comunicación de la Comisión "Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios" recomienda un objetivo indicativo del 12 % de la energía de origen renovable dentro del consumo interno bruto de la Comunidad de cara a 2010. El Consejo, en su Resolución de 8 de junio de 1998 sobre las fuentes de energía renovables(6), y el Parlamento Europeo en su Resolución relativa al Libro Blanco, destacaron la necesidad de aumentar de forma considerable y sostenida el uso de las fuentes de energía renovables en la Comunidad y respaldaron la estrategia y el plan de acción propuestos por la Comisión, incluido el refuerzo de los programas de apoyo a las fuentes de energía renovables. El plan de acción prevé medidas de apoyo a la promoción y desarrollo de las energías renovables. La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la estrategia y del plan de acción comunitarios sobre fuentes de energía renovables (1998-2000) recoge los avances obtenidos, si bien destaca que aún se requieren esfuerzos a escala comunitaria y nacional para alcanzar estos objetivos y, en particular, nuevas medidas legislativas a favor de las fuentes de energía renovables, así como su promoción.
(9) La Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad(7), fija objetivos indicativos nacionales compatibles con el objetivo indicativo global de la Comunidad del 12 % del consumo nacional bruto de energía en 2010 y, en particular, con una parte indicativa del 22,1 % de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el consumo total de electricidad de la Comunidad en 2010.
(10) En la Resolución sobre la utilización de las energías renovables en los países ACP(8), adoptada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 1 de noviembre de 2001, se "pide a la Comisión que incluya el abastecimiento sostenible de energía, en particular mediante la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, como ámbito de acción prioritario en su nueva estrategia para la política de desarrollo".
(11) El plan de aplicación final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, adoptado el 2 de septiembre de 2002, compromete a los países firmantes, incluida la Unión Europea, a realizar esfuerzos para:
- incrementar considerablemente el porcentaje global de fuentes de energía renovables en el conjunto de la oferta energética,
- aplicar a las fuentes de energía renovables las mismas condiciones que se aplican a las demás fuentes de energía,
- promover una mayor investigación y desarrollo en el ámbito de las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y unas tecnologías para los combustibles convencionales más limpias y
- proporcionar a los países en desarrollo recursos financieros para desarrollar conocimientos en materia energética, incluidas las fuentes de energía renovables, y para desarrollar asimismo la eficiencia energética y unas tecnologías para los combustibles convencionales más limpias,
con vistas a conseguir un desarrollo sostenible.
(12) La iniciativa de cooperación de la Unión Europea "Iniciativa en el ámbito de la energía para la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible", lanzada el 1 de septiembre de 2002, se basa en el incremento de la eficiencia energética y en una mayor utilización de las fuentes de energía renovables, y varios países en desarrollo y organizaciones regionales, así como organizaciones del sector privado y de la sociedad civil, ya se han asociado a esta iniciativa, cuyos principios y estrategia están fijados en la "Comunicación de la Comisión sobre Cooperación en materia de energía con los países en vías de desarrollo".
(13) En vista de que muchas de las medidas comunitarias relativas a la eficiencia energética, y en particular al etiquetado de los equipos eléctricos y electrónicos, de oficina y de comunicación, así como la normalización de los aparatos de alumbrado, calefacción y aire acondicionado, no son obligatorias para los Estados miembros, debe emprenderse un esfuerzo de promoción a escala comunitaria por medio de programas específicos a fin de crear las condiciones para evolucionar hacia sistemas energéticos sostenibles.
(14) Otro tanto sucede con las medidas comunitarias que pretenden una mayor penetración en el mercado de las fuentes de energía renovables y en particular la normalización de los equipos destinados a producir o consumir fuentes de energía renovables.
(15) El 31 de diciembre de 2002 expiraron la Decisión 1999/21/CE, Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) y medidas afines(9), así como las decisiones por las que se crean programas específicos, a saber: la Decisión 1999/22/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de estudios, análisis, previsiones y otras tareas en el sector de la energía (1998-2002)(10) - Programa ETAP, la Decisión 1999/23/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (1998-2002)(11) - Programa SYNERGY, la Decisión 1999/24/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual de medidas tecnológicas para el fomento de la utilización limpia y eficiente de los combustibles sólidos (1998-2002)(12) - Programa CARNOT, la Decisión 1999/25/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se aprueba un programa plurianual (1998-2002) de actividades en el sector nuclear relativas a la seguridad del transporte de material radiactivo así como al control de seguridad y a la cooperación industrial para el fomento de determinados aspectos de la seguridad de las instalaciones nucleares en los países participantes actualmente en el programa TACIS(13) - Programa SURE, la Decisión n° 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (1998-2002)(14) - Programa ALTENER y la Decisión n° 647/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de la eficiencia energética (1998-2002)(15) - Programa SAVE.
(16) De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom, la Comisión encargó a expertos independientes una evaluación externa de dicho programa marco y de los programas específicos. En su informe, los evaluadores reconocen la importancia de los programas ALTENER, SAVE, SYNERGY y ETAP para la aplicación de la estrategia energética, y de la estrategia comunitaria para el desarrollo sostenible. Asimismo señalan la falta de medios de dichos programas respecto a las necesidades reales y proponen el aumento de dichos medios.
(17) Parece justificado incrementar la dotación financiera para un programa "Energía Inteligente - Europa" aún más completo.
(18) Habida cuenta de la estrategia comunitaria para el desarrollo sostenible y de los resultados de las evaluaciones del programa marco, parece necesario reforzar el apoyo comunitario en los ámbitos de la energía que contribuyen al desarrollo sostenible, agrupándolos en un único programa denominado "Energía Inteligente - Europa", constituido por cuatro ámbitos específicos.
(19) La importancia y el éxito del apoyo comunitario a las fuentes de energía renovables en el marco del programa ALTENER durante el período 1993-2002 justifican la inclusión en el presente programa de un ámbito específico relativo a las fuentes de energía renovables, denominado "ALTENER".
(20) La necesidad de reforzar el apoyo comunitario a la utilización racional de la energía y el éxito del programa SAVE durante el período 1991-2002 justifican la inclusión en el presente programa de un ámbito específico relativo a la eficiencia energética, "SAVE".
(21) La mejora de la utilización de la energía en el sector del transporte, incluida la diversificación de los combustibles, en la que las nuevas fuentes emergentes de energía, como el hidrógeno, y las fuentes de energía renovables pueden desempeñar un papel, reviste gran importancia dentro de los esfuerzos comunitarios encaminados a reducir el efecto negativo que tienen los transportes sobre el medio ambiente. Por tanto resulta oportuno incluir en el programa "Energía Inteligente - Europa" un ámbito específico relativo a los aspectos energéticos del transporte, denominado "STEER".
(22) La necesidad de promover las mejores prácticas desarrolladas en la Comunidad en los sectores de las fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética y de transmitirlas, especialmente a los países en vías de desarrollo, constituye una de las prioridades de los compromisos internacionales de la Comunidad, del mismo modo que el refuerzo de la cooperación en el uso de los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto. A fin de garantizar la continuidad de las acciones en los ámbitos antes mencionados en relación con el anterior programa SYNERGY es necesario incluir en el presente programa un ámbito específico relativo a la promoción de las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética en el marco de la promoción internacional, denominado "COOPENER".
(23) El intercambio de conocimientos técnicos, mejores prácticas y resultados de los proyectos, la coordinación con el programa y con otras políticas comunitarias, la continuidad con los programas existentes, la estabilidad de las normas de participación, unos recursos humanos suficientes y una ejecución rápida serán elementos cruciales para el éxito del programa "Energía Inteligente - Europa". A tal respecto, las organizaciones nacionales, regionales o locales podrían desempeñar un papel útil para contribuir a la ejecución de este programa mediante los programas nacionales correspondientes.
(24) La integración de la perspectiva de género constituye un aspecto importante de todos los programas comunitarios y debe, por lo tanto, tenerse en cuenta en el marco del programa "Energía Inteligente - Europa".
(25) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(16) constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.
(26) Dado que los objetivos del presente programa, que se refiere a la aplicación de la estrategia comunitaria en los ámbitos de la energía que contribuyen al desarrollo sostenible, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando de manera individual, ya que esta aplicación implica una acción de promoción y de intercambio de experiencias basada en una estrecha colaboración a escala europea entre los diferentes agentes en el plano nacional, regional y local, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
(27) Las disposiciones de la presente Decisión no prejuzgan lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE y, en particular, el marco comunitario de las ayudas estatales a favor del medio ambiente.
(28) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(17).
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente - Europa", denominado en lo sucesivo el "presente programa", para el período 2003-2006.
2. El presente programa favorecerá el desarrollo sostenible en el ámbito energético, aportando una contribución equilibrada a la consecución de los siguientes objetivos generales: la seguridad del abastecimiento energético, la competitividad y la protección del medio ambiente.
3. Asimismo el presente programa aspira a la cohesión económica y social y pretende reforzar la transparencia, la coherencia y la complementariedad de todas las acciones y otras medidas relacionadas en el ámbito de la energía, creando así una articulación efectiva entre esas medidas y las acciones emprendidas en el marco de otras políticas comunitarias y de las políticas de los Estados miembros.
Artículo 2
Los objetivos específicos del presente programa son los siguientes:
proporcionar los elementos necesarios para la promoción de la eficiencia energética, la mayor utilización de las fuentes de energía renovables y la diversificación energética, por ejemplo a través de fuentes emergentes de energía y fuentes de energía renovables, incluyendo el transporte, el aumento de la sostenibilidad, el desarrollo del potencial de las regiones, en particular las regiones ultraperiféricas y las islas, y la elaboración de las medidas legislativas necesarias para alcanzar dichos objetivos estratégicos;
b) desarrollar instrumentos y medios, que podrán usar la Comisión y los Estados miembros, para realizar el seguimiento, supervisión y evaluación del impacto de las medidas adoptadas por la Comunidad y sus Estados miembros en los ámbitos de la eficiencia energética y de las fuentes de energía renovables, incluidos los aspectos energéticos del transporte;
c) promover modelos eficientes e inteligentes de producción y consumo de energía fundamentados en bases sólidas y sostenibles, fomentando la sensibilización a través, sobre todo, del sistema educativo, y promoviendo los intercambios de experiencias y conocimientos técnicos entre los principales interesados, las empresas y los ciudadanos en general, apoyando acciones encaminadas a estimular las inversiones en las nuevas tecnologías y estimulando la difusión de buenas prácticas y de las mejores tecnologías disponibles, así como la promoción internacional.
Artículo 3
1. El presente programa está estructurado en los cuatro ámbitos específicos siguientes:
a) el ámbito "SAVE", que se refiere a la mejora de la eficiencia energética y a la utilización racional de la energía, en particular en los sectores de la construcción y la industria, exceptuando las acciones "STEER", e incluyendo la elaboración de medidas legislativas y su aplicación;
b) el ámbito "ALTENER", que se refiere a la promoción de las fuentes de energía nuevas y renovables para la producción centralizada y descentralizada de electricidad y calor, así como su integración en el medio local y los sistemas energéticos, exceptuando las acciones "STEER", e incluida la elaboración de medidas legislativas y su aplicación;
c) el ámbito "STEER", que se refiere al apoyo a las iniciativas relacionadas con todos los aspectos energéticos del transporte, la diversificación de los carburantes, por ejemplo a través de fuentes emergentes de energía y fuentes de energía renovables, y la promoción de los carburantes de origen renovable y de la eficiencia energética en el transporte, incluida la elaboración de medidas legislativas y su aplicación;
d) el ámbito "COOPENER", que se refiere al apoyo a las iniciativas relacionadas con la promoción de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables en los países en vías de desarrollo, en especial en el marco de la cooperación de la Comunidad con los países en desarrollo de África, Asia, América Latina y el Pacífico.
2. Podrán ponerse en marcha "acciones clave", esto es, iniciativas en las que se integren varios de los ámbitos específicos antes mencionados o que se refieran a determinadas prioridades comunitarias, como el desarrollo sostenible en las regiones ultraperiféricas, según la definición del apartado 2 del artículo 299 del Tratado.
Artículo 4
1. Para cada uno de los cuatro ámbitos específicos y las acciones clave que se contemplan en el artículo 3, la financiación comunitaria en el marco del programa se destinará a acciones o proyectos relativos a:
a) la promoción del desarrollo sostenible, la seguridad del abastecimiento de energía en el marco del mercado interior, la competitividad y la protección del medio ambiente, incluida la elaboración de normas, sistemas de etiquetado y certificación, y los compromisos voluntarios a largo plazo que se acordarán con la industria y otros interesados, así como los trabajos de prospectiva, los estudios estratégicos, realizados en función de análisis comunes, y el seguimiento periódico de la evolución de los mercados y de las tendencias energéticas, entre otras cosas con vistas a la elaboración de futuras medidas legislativas o la revisión de la legislación ya existente;
b) la creación, ampliación o reorganización de estructuras e instrumentos destinados al desarrollo de sistemas energéticos sostenibles, incluida la planificación y gestión energéticas a escala local y regional, así como la elaboración de productos financieros adecuados e instrumentos de mercado;
c) la promoción de sistemas y equipos en el ámbito de la energía sostenible a fin de acelerar su penetración en el mercado y estimular las inversiones, facilitando la transición de la demostración a la comercialización de tecnologías de mayor rendimiento, incluida la difusión de prácticas idóneas y de nuevas tecnologías multidisciplinares, campañas de sensibilización y la creación de estructuras institucionales con miras a aplicar el mecanismo para un desarrollo limpio y a la aplicación conjunta en el marco del Protocolo de Kioto;
d) el desarrollo de estructuras de información, educación y formación; el aprovechamiento de los resultados, la promoción y difusión de los conocimientos técnicos y las buenas prácticas, en las que participen todos los consumidores, la difusión de los resultados de las acciones y los proyectos, así como la cooperación con los Estados miembros a través de redes operativas a escala comunitaria e internacional;
e) la supervisión de la aplicación y de la repercusión de las iniciativas comunitarias, así como de las acciones de apoyo;
f) la evaluación de los efectos de las acciones y proyectos financiados en el marco del programa.
2. En el marco del presente programa, la ayuda financiera concedida a las acciones o proyectos en los cuatro ámbitos específicos y en las acciones clave contemplados en el artículo 3 se establecerá en función del valor añadido comunitario de la acción propuesta y dependerá de su interés y de los efectos previstos. Cuando proceda, se dará prioridad a las pequeñas y medianas empresas y a las iniciativas regionales o locales.
La ayuda no podrá ser superior al 50 % del coste total de la acción o proyecto; el resto podrá ser sufragado bien por fondos públicos o privados, o bien por una combinación de ambos. No obstante, esta ayuda podrá abarcar la totalidad del coste de determinadas acciones, como estudios, difusión de los resultados del proyecto y otras acciones encaminadas a preparar, completar, ejecutar y evaluar el impacto de la estrategia y de las medidas políticas comunitarias, así como las medidas que la Comisión proponga para fomentar los intercambios de experiencias y conocimientos técnicos destinados a mejorar la coordinación entre las iniciativas comunitarias, nacionales, internacionales y de otro tipo.
Todos los costes correspondientes a las acciones o proyectos emprendidos a iniciativa de la Comisión identificados como tales según lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 correrán a cargo de la Comunidad.
3. A fin de contribuir a la difusión de los resultados de los proyectos, la Comisión facilitará los informes de las acciones y proyectos, en su caso en forma electrónica.
Artículo 5
1. En un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión, la Comisión elaborará un programa de trabajo, previa consulta al comité contemplado en el apartado 1 del artículo 8. Este programa de trabajo se basará en los principios enunciados en el apartado 2 del artículo 1, el artículo 2, el artículo 3 y el artículo 4 y se elaborará y actualizará de conformidad con el procedimiento definido en el apartado 2 del artículo 8.
2. El programa de trabajo indicará detalladamente:
a) las directrices para cada uno de los ámbitos específicos y acciones clave a que se refiere el artículo 3 con el fin de cumplir los objetivos y las prioridades que se establecen en el apartado 2 del artículo 1, el artículo 2, el artículo 3 y el artículo 4, teniendo en cuenta el valor añadido que aportaría el conjunto de las medidas propuestas a escala de la Comunidad en comparación con las medidas en curso;
b) los mecanismos de ejecución, distinguiendo entre las acciones previstas a iniciativa de la Comisión y aquellas adoptadas a iniciativa del sector o del mercado correspondientes, así como los mecanismos de financiación y el tipo y normas de participación;
c) los criterios de selección, que reflejan los objetivos mencionados en la presente Decisión, y el modo de aplicación para cada tipo de acción, así como el método y los instrumentos de seguimiento y aprovechamiento de los resultados de las acciones y de los proyectos, incluida la definición de indicadores de rendimiento;
d) el calendario indicativo para la ejecución del programa de trabajo, en particular en lo referente al contenido de las convocatorias de propuestas;
e) las normas detalladas de coordinación y articulación con las políticas comunitarias existentes; se establecerá el procedimiento para la elaboración y realización de acciones en coordinación con las que lleven a cabo los Estados miembros en el ámbito de la energía sostenible, con el fin de aportar un valor añadido respecto de las medidas adoptadas individualmente por cada Estado miembro. Estas medidas permitirán conseguir una combinación óptima de los distintos instrumentos de que disponen tanto la Comunidad como los Estados miembros;
f) si es preciso, los mecanismos prácticos para fomentar la participación en el programa de las regiones alejadas y ultraperiféricas, incluidas las islas, así como la participación de las PYME;
a lo largo de todo el programa se tendrán en cuenta las normas comunitarias en materia de acceso del público a la información, transparencia e integración de la perspectiva de género.
Artículo 6
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa para el período 2003-2006 será de 200 millones de euros.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.
Para cada ámbito específico se establecerán importes de referencia financiera con carácter indicativo. En el Anexo se recoge una asignación indicativa de dichos importes. Esta asignación presupuestaria entre los distintos ámbitos será flexible a fin de responder mejor a la evolución de las necesidades del sector. La asignación presupuestaria podrá modificarse previo acuerdo del Comité previsto en el artículo 8.
2. Los mecanismos de la ayuda financiera de la Comunidad para las acciones emprendidas en el marco del presente programa se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (18).
Artículo 7
La Comisión se encargará de la ejecución del presente programa de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 8.
Artículo 8
1. La Comisión estará asistida por un comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 9
1. La Comisión examinará cada año el grado de realización del presente programa y de las acciones emprendidas en los cuatro ámbitos específicos y acciones clave contemplados en el artículo 3 y transmitirá un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
2. Al final del segundo año de aplicación del programa, y en todo caso antes de presentar sus propuestas relativas a eventuales programas posteriores, la Comisión se encargará de que se realice una evaluación externa de la ejecución global de las acciones comunitarias realizadas en el marco del presente programa y presentará las correspondientes conclusiones de dicha evaluación. Dicha evaluación externa será efectuada por expertos independientes. La Comisión comunicará sus conclusiones de la evaluación, incluida, si procede, cualquier adaptación del programa actual, sobre todo en vista de la ampliación, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones antes de presentar sus propuestas sobre este u otro programa posterior.
Artículo 10
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán participar en el presente programa todas las personas jurídicas, de derecho público o privado, establecidas en el territorio de los Estados miembros.
2. En el programa podrán participar los países candidatos, de conformidad con las condiciones contempladas en los acuerdos europeos de asociación, los protocolos adicionales correspondientes y las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación, con arreglo a los acuerdos bilaterales pertinentes.
3. Podrán participar asimismo los países de la AELC y el EEE, sobre la base de créditos adicionales y de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dichos países.
Artículo 11
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 12
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2003.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
A. Tsochatzopoulos
_________________
(1) DO C 203 E de 27.8.2002, p. 47.
(2) DO C 61 de 14.3.2003, p. 38.
(3) DO C 73 de 26.3.2003, p. 41.
(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 3 de febrero de 2003 (DO C 64 E de 18.3.2003, p. 13) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 16 de junio de 2003.
(5) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 543.
(6) DO C 198 de 24.6.1998, p. 1.
(7) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.
(8) DO C 78 de 2.4.2002, p. 35.
(9) DO L 7 de 13.1.1999, p. 16.
(10) DO L 7 de 13.1.1999, p. 20.
(11) DO L 7 de 13.1.1999, p. 23.
(12) DO L 7 de 13.1.1999, p. 28.
(13) DO L 7 de 13.1.1999, p. 31.
(14) DO L 79 de 30.3.2000, p. 1.
(15) DO L 79 de 30.3.2000, p. 6.
(16) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(17) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(18) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
ANEXO
Asignación indicativa del importe estimado necesario((Esta asignación financiera tiene carácter indicativo. La asignación presupuestaria entre ámbitos será flexible a fin de responder mejor a la evolución de las necesidades del sector.))
TABLA OMITIDA EN PÀGINA 36
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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