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Documento DOUE-L-2003-81116

Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 98/371/CE de la Comisión, relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicable a las importaciones de carne fresca procedentes de determinados países europeos, en lo que respecta a Estonia y Lituania [notificada con el número C(2003) 2561].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 23 de julio de 2003, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81116

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando lo siguiente:

Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países europeos han sido establecidas por la Decisión 98/371/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/940/CE (4).

(2) Las importaciones desde Estonia y Lituania de carne fresca de porcino para el consumo humano no estaban autorizadas por motivos zoosanitarios, particularmente por la necesidad de controlar la peste porcina clásica.

(3) Las autoridades veterinarias competentes de Estonia y Lituania han solicitado que se autoricen las exportaciones de carne de porcino a la Comunidad y presentado datos, para sustentar esa solicitud, sobre la situación sanitaria de la cabaña porcina en Estonia y Lituania y sobre el control de la peste porcina clásica.

(4) En febrero de 2003, la Comisión realizó sendas inspecciones veterinarias en Estonia y Lituania para evaluar la situación zoosanitaria de estos países.

(5) Según se desprende de los informes de inspección y de los datos adicionales proporcionados por las autoridades veterinarias estonias y lituanas, la situación zoosanitaria de la cabaña porcina de estos dos países es satisfactoria por lo que se refiere a la peste porcina clásica.

(6) Por consiguiente, procede autorizar a Estonia y Lituania a exportar carne de porcino a la Comunidad, siempre que se respeten determinadas condiciones en relación con la utilización de desperdicios domésticos y restos de comida para alimentar al ganado porcino. Con miras a la exportación de carne de porcino, las autoridades veterinarias estonias y lituanas se han comprometido a elaborar una lista de las granjas sujetas a supervisiones veterinarias periódicas y a los pertinentes controles para garantizar que no se utilicen desperdicios domésticos ni restos de comida para alimentar a los cerdos.

(7) Por lo tanto, debe modificarse adecuadamente la Decisión 98/371/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 98/371/CE se sustituye por el de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.

(4) DO L 325 de 30.11.2002, p. 40.

ANEXO

ANEXO II

Garantías zoosanitarias exigidas para la certificación de carne fresca

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

Nota:

Las importaciones de carne fresca para el consumo humano sólo estarán autorizadas si la Comisión ha aprobado un programa de control de residuos en el tercer país exportador.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/07/2003
  • Fecha de publicación: 23/07/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Decisión 98/371, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-81035).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Estonia
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Lituania
  • Sanidad veterinaria

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