LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 8, la letra c) del apartado 1 de su artículo 9 y el párrafo primero de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
A la luz de la evolución de la situación existente en 2003 en relación con la fiebre catarral ovina, se adoptó la Decisión 2003/218/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas, y por la que se deroga la Decisión 2001/783/CE (2). Dicha Decisión prevé la creación de zonas en función del menor (sección 1 del anexo I A, I B y I C) o mayor (sección 2 del anexo I A, I B y I C) nivel de riesgo observado. En vista de la situación epidemiológica y de los factores medioambientales, es necesario demarcar, con arreglo al procedimiento mencionado en la letra d) del apartado 2 del artículo 8, la totalidad de las zonas en las que vayan a crearse zonas de protección y vigilancia en cada Estado miembro, estableciendo al mismo tiempo las condiciones aplicables a los traslados de animales que supongan una excepción a las restricciones aplicables con arreglo al mayor o menor nivel de riesgo observado.
(2) En lo que atañe a Italia, el programa de vigilancia ha demostrado casos de seroconversión en las provincias de Campobasso y Chieti, lo que indica la presencia del virus de la fiebre catarral ovina.
(3) Ambas provincias deben añadirse por lo tanto a las zonas de protección y vigilancia en Italia.
(4) En vista del nivel de propagación del virus y de la cobertura de vacunación en las provincias de Campobasso y Chieti, ambas deben considerarse zonas de bajo riesgo y añadirse en la sección 1 del anexo I B de la Decisión 2003/218/CE.
(5) La Decisión 2003/218/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2003/218/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 12 de agosto de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 327 de 22.12.2002, p. 74.
(2) DO L 82 de 29.3.2003, p. 35.
ANEXO
ANEXO I
(zonas de protección y vigilancia)
ANEXO I A
Sección 1
Sicilia: Catania, Enna, Messina.
Basilicata: Matera, Potenza.
Puglia: Brindisi, Foggia.
Sección 2
Sicilia: Agrigento, Caltanisetta, Palermo, Ragusa, Siracusa, Trapani.
Calabria: Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia.
Puglia: Bari, Lecce, Taranto.
Campania: Avellino, Benevento, Caserta, Napoli, Salerno.
ANEXO I B
Sección 1
Francia:
Corse du sud, Haute Corse.
Italia:
Sardegna: Cagliari, Nuoro, Sassari, Oristano.
Lazio: Viterbo, Roma.
Toscana: Grosseto, Livorno, Pisa, Massa-Carrara.
Molise: Isernia, Campobasso.
Abruzzo: l'Aquila, Chieti.
Sección 2
Lazio: Latina, Frosinone.
ANEXO I C
Sección 1: todo el territorio griego, a excepción de las prefecturas enumeradas en la sección 2.
Sección 2: las prefecturas de Dodecaneso, Samos, Quíos y Lesbos.
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