LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) El comercio y la importación de abejas en la Comunidad se rige por la Directiva 92/65/CEE. En dicha Directiva se establecen determinadas normas relativas a los animales y las especies susceptibles de contraer las enfermedades de declaración obligatoria que figuran en su anexo A.
(2) El pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) es una plaga exótica que afecta a las abejas y abejorros, y que se ha difundido desde África hasta una serie de terceros países, lo cual ha producido graves problemas en el sector de la apicultura.
(3) El pequeño escarabajo de la colmena no figura en la lista de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y no se dispone de información sobre el alcance de su infestación en terceros países.
(4) En la Comunidad no se ha notificado ningún caso. No obstante, el pequeño escarabajo de la colmena no es una enfermedad de declaración obligatoria con arreglo a la Directiva 92/65/CEE.
(5) Si se introdujera en la Comunidad, el pequeño escarabajo de la colmena podría tener consecuencias devastadoras sobre el estado de salud de las abejas, el sector de la apicultura y la producción de miel.
(6) El ácaro Tropilaelaps (Tropilaelaps spp.) es un ácaro parásito exótico que afecta a las abejas y que se encuentra principalmente en el sudeste de Asia, pero que si se introdujera en la Comunidad podría tener consecuencias devastadoras sobre el estado de salud de las abejas, el sector de la apicultura y la producción de miel.
(7) El ácaro Tropilaelaps es una enfermedad de declaración obligatoria con arreglo a la OIE. No obstante, con arreglo a la Directiva 92/65/CEE, no lo es en el marco de la Comunidad Europea.
(8) El virus del Ebola y el virus de la viruela del mono se registran de vez en cuando en determinados terceros países y se han tomado medidas comunitarias de restricción de importaciones contra ambos virus, ya que dichas enfermedades zoonóticas pueden afectar o pueden ser portadas por ciertos animales; por tanto, en aras de la transparencia y la claridad conviene incluirlas como enfermedades de declaración obligatoria en el marco de la Directiva 92/65/CEE.
(9) Por consiguiente, es necesario añadir el pequeño escarabajo de la colmena, Tropilaelaps spp., el virus del Ebola y el virus de la viruela del mono en la lista de enfermedades de declaración obligatoria que figura en el anexo A de la Directiva 92/65/CEE.
(10) Por ello, la Directiva 92/65/CEE deberá modificarse en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo A de la Directiva 92/65/CEE quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento será aplicable el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
ANEXO
El anexo A de la Directiva 92/65/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO A
Enfermedades de declaración obligatoria en el contexto de la presente Directiva
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 6
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