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Documento DOUE-L-2003-81351

Reglamento (CE) nº 1422/2003 de la Comisión, de 8 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1175/2003 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 883/2001 y (CE) nº 2805/95 que establecen, respectivamente, las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países, así como las restituciones por exportación en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 9 de agosto de 2003, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81351

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, sus artículos 63 y 64,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1175/2003 de la Comisión (3) se ha encontrado un error que es conveniente corregir.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1175/2003 se sustituirá por el siguiente:"Los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, sólo serán válidos para las exportaciones efectuadas hasta el 31 de mayo de 2003 con destino a la República Checa y la República Eslovaca. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 883/2001 se liberará proporcionalmente a las cantidades no utilizadas.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 164 de 2.7.2003, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/2003
  • Fecha de publicación: 09/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1175/2003, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81015).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificaciones
  • Eslovaquia
  • Exportaciones
  • República Checa
  • Restituciones a la exportación
  • Vinos
  • Viticultura

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