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Documento DOUE-L-2003-81453

Reglamento (CE) nº 1554/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 4 de septiembre de 2003, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81453

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La guerra iniciada en marzo de 2003 contra Iraq y los acontecimientos políticos que se han producido posteriormente, así como el brote del síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), han afectado gravemente a las operaciones de transporte aéreo de las compañías aéreas y han reducido considerablemente la demanda en el comienzo del período de programación de horarios del verano de 2003.

(2) A fin de que la no utilización de las franjas horarias adjudicadas para el período de programación de horarios de 2003 no suponga la pérdida del derecho de las compañías aéreas a dichas franjas horarias, es necesario hacer constar con claridad y sin ambigüedad que los períodos de programación de 2003 y 2004 están gravemente afectados por la guerra y el brote de SRAS.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo (4).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) n° 95/93 se inserta el artículo siguiente:

"Artículo 10 ter

A efectos del apartado 3 del artículo 10, los coordinadores admitirán que, en el período de programación del verano de 2004, las compañías aéreas tengan derecho a la misma serie de franjas horarias que se les adjudicó durante el período de programación del verano de 2003.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

_____________

(1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 131.

(2) DO C 125 de 27.5.2002, p. 8.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de julio de 2003.

(4) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 894/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 142 de 31.5.2002, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/2003
  • Fecha de publicación: 04/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos

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