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Documento DOUE-L-2003-81526

Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, que modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda [notificada con el número C(2003) 3248].

Publicado en:
«DOUE» núm. 237, de 24 de septiembre de 2003, páginas 7 a 18 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81526

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/957/CE (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), se reconocen las medidas sanitarias correspondientes a la carne fresca, los productos cárnicos y otros productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda. De conformidad con el anexo VII del Acuerdo, en los intercambios comerciales de dichos productos con ese país deben utilizarse los certificados sanitarios oficiales adecuados en función de la equivalencia de esas medidas con las exigidas por la Unión Europea.

(2) En la Decisión 2003/56/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/385/CE (4), se establecen los requisitos de certificación y los modelos de los certificados sanitarios oficiales que deben utilizarse para la importación de animales vivos y productos de origen animal de Nueva Zelanda. En los casos en que se haya reconocido la equivalencia total de las medidas sanitarias pueden utilizarse los certificados simplificados cuyos modelos figuran en los anexos II a V de dicha Decisión.

(3) En el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 650/2003 de la Comisión (6), se establecen requisitos especiales de certificación de los animales y productos de origen animal con objeto de prevenir la propagación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

(4) Es necesario modificar el anexo I de la Decisión 2003/56/CE para tener en cuenta las modificaciones de ese Reglamento y el reconocimiento reciente de la equivalencia de las medidas sanitarias aplicadas a la carne fresca, los productos cárnicos y otros productos de origen animal con los cuales se comercia con Nueva Zelanda.

(5) La Decisión 2003/56/CE debe modificarse de acuerdo con ello.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2003/56/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4.

(2) DO L 333 de 10.12.2002, p. 13.

(3) DO L 22 de 25.1.2003, p. 38.

(4) DO L 133 de 29.5.2003, p. 87.

(5) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(6) DO L 95 de 11.4.2003, p. 15.

ANEXO

"ANEXO I

GLOSARIO

NA Número asignado (número asignado arbitrariamente a un producto, que aparecerá tal cual en el certificado)

Distribución de la ayuda Tal como se describe en el punto 7 del capítulo XI del anexo VIII del Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

S.O. Sin objeto

Otros productos Con arreglo a la definición de la letra b) del artículo 2 de la Directiva 77/99/CEE del Consejo (2)

CSNE Condiciones sanitarias nacionales existentes en los Estados miembros de conformidad con la normativa comunitaria. En espera de la adopción de las normas comunitarias, las reglamentaciones nacionales seguirán siendo aplicables en cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado

Lista de animales vivos y productos de origen animal

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 18

____________

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2) DO L 26 de 31.1.1977, p. 1."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/09/2003
  • Fecha de publicación: 24/09/2003
  • Aplicable desde el 30 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2003/56, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80096).
Materias
  • Animales
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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