LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (l) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que:
(1) El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1592/2002 determina que los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en el anexo 16 del Convenio sobre aviación civil internacional (en lo sucesivo el Convenio de Chicago) publicado en noviembre de 1999, excepto en lo referente a sus apéndices.
(2) El Convenio de Chicago y sus anexos han sido modificados desde la adopción del Reglamento (CE) n° 1592/ 2002, lo que exige la adaptación del apartado primero de su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 54 de dicho Reglamento;
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea establecido en el artículo 54 del Reglamento (CE) n° 1592/2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1592/2002 se sustituirá por el texto siguiente:
1. Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en el anexo 16 del Convenio de Chicago publicado en marzo de 2002 (volumen 1) y en noviembre de 1999 (volumen II), excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de septiembre de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2003.
Por la Comisión
Loyola DE PALACIO
Vicepresidente
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(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
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