LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1668/2003 de la Comisión (2), y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 establece un marco común para la producción de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la rentabilidad y la competitividad del sector bancario y de fondos de pensiones en la Comunidad.
(2) El Reglamento (CE) n° 2701/98 de la Comisión (3), tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1614/2002 (4), incluye las series de datos que deben transmitirse para la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97. Las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 por el Reglamento (CE) n° 2056/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) hacen necesario especificar las series de datos que deben transmitirse y las adaptaciones de las series existentes.
(3) Es preciso definir la frecuencia de la recogida de las estadísticas suplementarias sobre el gasto en protección del medio ambiente. Es preciso definir el primer año de referencia para la recogida de los resultados previstos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2056/2002. Es preciso definir el desglose de los resultados para producir las estadísticas sobre el gasto en protección del medio ambiente a fin de garantizar que los Estados miembros suministren datos estadísticos comparables y armonizados.
(4) Es preciso definir la manera en la que los resultados de la producción de estadísticas sobre entidades de crédito y fondos de pensiones deben desglosarse a fin de garantizar que los Estados miembros suministren datos estadísticos comparables y armonizados.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 2701/98 quedará modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Los desgloses de los resultados y el primer año de referencia para la recogida de los resultados mencionados en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativos a las características que figuran en la sección 4 del anexo 6 de dicho Reglamento serán los especificados en la serie de datos del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Los desgloses de los resultados y el primer año de referencia para la recogida de los resultados mencionados en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativos a las características que figuran en la sección 4 del anexo 7 de dicho Reglamento serán los especificados en la serie de datos del anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
Los Estados miembros producirán las series mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento de los datos relativos a los años de referencia 2001 y siguientes para las características 21 12 0 y 21 14 0 del anexo 2 y las características que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.
Los Estados miembros producirán la serie mencionada en el artículo 3 del presente Reglamento de los datos relativos a los años de referencia 2002 y siguientes para las características que figuran en la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2003.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
(2) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 344 de 18.12.1998, p. 81.
(4) DO L 244 de 12.9.2002, p. 7.
(5) DO L 317 de 21.11.2002, p. 1.
ANEXO I
El anexo del Reglamento (CE) n° 2701/98 quedará modificado como sigue:
1. La segunda fila del cuadro de la serie 1A se sustituirá por la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59
2. La cuarta fila del cuadro de la serie 1A se sustituirá por la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59
3. En la nota 1 a pie de página de la quinta fila del cuadro de la serie 1A se añadirá el texto siguiente
"Para el grupo 65.1 y las entidades de crédito clasificadas en la clase 65.22: no debe proporcionarse.".
4. La nota 2 a pie de página de la quinta fila del cuadro de la serie 1A se sustituirá por el texto siguiente: "Para el grupo 65.1, las entidades de crédito clasificadas en la clase 65.22 y la división 66: no debe proporcionarse.".
5. En la tabla resumen de la industria se añadirá la serie siguiente: "2O Gasto en protección del medio ambiente desglosado por clases de tamaño (número de empleados).".
6. El cuadro de la serie 2B se sustituirá por el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59
7. Se añadirá el cuadro siguiente:
"Serie 2º
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60
ANEXO II
SERIES DE DATOS SOBRE ENTIDADES DE CRÉDITO
Tabla resumen
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61
Estadísticas anuales de las empresas que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 6ª
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 61 A 63
Estadísticas anuales de las empresas por personalidad jurídica que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 6B
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63
Estadísticas anuales de las empresas por país de residencia de la empresa matriz que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 6C
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 63 A 64
Estadísticas anuales de las empresas por categoría de las entidades de crédito que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 6D
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64
Estadísticas anuales de las empresas por clases de tamaño que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 6E
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 64 A 65
Estadísticas anuales de las empresas por productos que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 6F
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 65 A 66
Estadísticas anuales de las empresas por situación geográfica que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 6G
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 66 A 67
Estadísticas regionales anuales que figuran en la sección 4 del anexo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 6H
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 68
ANEXO III
SERIES DE DATOS SOBRE FONDOS DE PENSIONES
Tabla resumen
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69
Estadísticas anuales de las empresas que figuran en el apartado 2 de la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 7ª
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 69 A 71
Estadísticas anuales de las empresas por clases de tamaño que figuran en el apartado 2 de la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 7B
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 A 72
Estadísticas anuales de las empresas por divisa que figuran en el apartado 2 de la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 7C
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72
Estadísticas anuales de las empresas por situación geográfica que figuran en el apartado 2 de la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 7D
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 72 A 73
Estadísticas anuales sobre fondos de pensiones no autónomos que figuran en el apartado 3 de la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 7E
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73
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