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Documento DOUE-L-2003-81602

Reglamento (CE) nº 1727/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en relación con la República Democrática del Congo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 1 de octubre de 2003, páginas 5 a 10 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81602

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2003/680/PESC del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2002/829/PESC relativa al suministro de ciertos equipos a la República Democrática del Congo (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de julio de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió imponer, mediante su Resolución 1493 (2003), denominada en lo sucesivo RCSNU 1493 (2003), un embargo sobre el suministro de armamento y material conexo, así como sobre la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento conexos a actividades militares, a todos los grupos y milicias armados que operan en el territorio de Kivu del norte y del sur y de Ituri y a grupos que no son partes en el Acuerdo global e inclusivo, en la República Democrática del Congo.

(2) La Posición Común 2002/829/PESC, de 21 de octubre de 2002, relativa al suministro de ciertos equipos a la República Democrática del Congo (2) impone un embargo sobre el suministro o la venta de armas y material conexo a dicho país.

(3) La Posición Común del Consejo 2003/680/PESC establece la aplicación de las medidas impuestas por la RCSNU 1493 (2003), que, entre otras cosas, prohíben la asistencia, el asesoramiento y el adiestramiento conexos al material militar.

(4) Dado que la medida se inscribe en el ámbito de aplicación del Tratado y a fin de evitar, en particular, un falseamiento de la competencia, es preciso establecer una legislación comunitaria que permita aplicar dicha decisión del Consejo de Seguridad en lo que respecta al territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entiende por territorio de la Comunidad los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, en las condiciones fijadas por el mismo.

(5) La Comisión y los Estados miembros deben comunicarse las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento o cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo, y cooperar con el Secretario General de las Naciones Unidas, en particular, facilitándole información.

(6) El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento debe sancionarse y, para ello, los Estados miembros deben imponer las sanciones oportunas. Además, es deseable que la imposición de dichas sanciones tenga lugar en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en el ejercicio del poder público, queda prohibido:

a) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo de la República Democrática del Congo financiación y ayuda financiera, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y cualquier tipo de material conexo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares y piezas de repuesto de los artículos mencionados;

b) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo de la República Democrática del Congo asesoramiento, asistencia o adiestramiento de tipo técnico conexos a las actividades militares, incluidos en particular el adiestramiento y la asistencia conexos a la fabricación, mantenimiento y utilización de armamento y cualquier tipo de material conexo.

2. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en el apartado 1.

Artículo 2

El artículo 1 no se aplicará a la prestación de financiación o de ayuda financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares, ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o adiestramiento de tipo técnico conexos a las actividades militares, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y a las fuerzas integradas nacionales del ejército y la policía congoleños, siempre que dichas actividades hayan sido autorizadas por la autoridad competente, mencionada en el anexo, del Estado miembro en el que esté establecido el prestador del servicio.

Artículo 3

El artículo 1 no se aplicará a la prestación de financiación o de ayuda financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no mortíferos destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, ni a la prestación de asesoramiento, asistencia y adiestramiento de tipo técnico conexos a dichos equipos no mortíferos, siempre que:

a) la autoridad competente haya notificado con antelación dicha prestación al Secretario General de las Naciones Unidas, por conducto de su Representante Especial, y

b) dichas actividades hayan sido autorizadas por la autoridad competente, mencionada en el anexo, del Estado miembro en el que esté establecido el prestador del servicio.

Artículo 4

La Comisión modificará los datos relativos a las autoridades competentes basándose en la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 5

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutua e inmediatamente de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán todos los datos pertinentes de que dispongan en relación con el mismo, en particular, aquellos relacionados con las infracciones, los problemas de aplicación y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 6

1. Cada Estado miembro determinará las sanciones que se impondrán en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En espera de la adopción, en caso necesario, de la legislación oportuna, las sanciones que habrá de imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento serán, cuando proceda, las determinadas por los Estados miembros a fin de dar cumplimiento al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1318/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativo a la aplicación a Liberia de determinadas medidas restrictivas (3).

2. Los Estados miembros serán los encargados de emprender acciones judiciales contra cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a su jurisdicción que infrinja cualquiera de las prohibiciones establecidas en virtud del presente Reglamento.

Artículo 7

El presente Reglamento se aplicará:

- dentro del territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,

- a bordo de toda aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro,

- a todo nacional de un Estado miembro, y

- a toda persona jurídica, entidad u organismo constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

____________

(1) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 285 de 23.10.2002, p. 1.

(3) DO L 194 de 23.7.2002, p. 1.

ANEXO

Lista de autoridades competentes a que se refiere el artículo 2

BÉLGICA

Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement Egmont 1

Rue des Petits Carmes 19

B - 1000 Bruxelles

Direction générale des affaires bilatérales

Service "Afrique du sud du Sahara"

Téléphone (32-2) 501 85 77

Service des transports

Téléphone (32-2) 501 37 62

Télécopieur (32-2) 501 88 27

Direction générale coordination et des affaires européennes

Coordination de la politique commerciale

Téléphone (32-2) 501 83 20

Service public fédéral de l'économie, des PME, des classes moyennes et de l'énergie

ARE 4e o division, service des licences

Avenue du Général Leman 60

B - 1040 Bruxelles

Téléphone (32-2) 206 58 16/27

Télécopieur (32-2) 230 83 22

Brussels Hoofdstedelijk Gewest - Region de Bruxelles-Capitale:

Kabinet van de minister van Financiën, Begroting, Openbaar Ambt en Externe Betrekkingen van de Brusselse Hoofdste

delijke regering

Kunstlaan 9

B - 1210 Brussel

Cabinet du ministre des finances, du budget, de la fonction publique et des relations extérieures du gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale

Avenue des Arts, 9

B - 1210 Bruxelles

Téléphone (32-2) 209 28 25

Télécopieur (32-2) 209 28 12

Région wallonne:

Cabinet du ministre-président du gouvernement wallon

Rue Mazy, 25-27

B - 5100 Jambes-Namur

Téléphone (32-81) 33 12 11

Télécopieur (32-81) 33 13 13

Vlaams Gewest:

Administratie Buitenlands Beleid

Boudewijnlaan 30

B - 1000 Brussel

Tel. (32-2) 553 59 28

Fax (32-2) 553 60 37

DINAMARCA

Erhvervs- og Boligstyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK - 2100 København Ø

Tlf. (45) 35 46 60 00

Fax (45) 35 46 60 01

Udenrigsministeriet

Asiatisk Plads 2

DK - 1448 København K

Tlf. (45) 33 92 00 00

Fax (45) 32 54 05 33

Justitsministeriet

Slotholmsgade 10

DK - 1216 København K

Tlf. (45) 33 92 33 40

Fax (45) 33 93 35 10

ALEMANIA

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29-35

D - 65760 Eschborn

Tel. (49) 61 96 908-0

Fax (49) 61 96 908-800

GRECIA

Ministry of Economy and Finance

General Secretariat for International Economic Relations

General Directorate for Policy Planning and Management

1 Kornarou str.

GR - 105 63 Athens

Tel. (30) 210 328 64 01-3 Fax (30) 210 328 64 04

Texto en griego

ESPAÑA

Ministerio de Economía

Dirección General de Comercio e Inversiones

Paseo de la Castellana, 162

E - 28046 Madrid

Tel.: (34) 913 49 38 60

Fax: (34) 914 57 28 63

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des douanes et des droits indirects

Cellule embargo - Bureau E2

Téléphone (33) 144 74 48 93

Télécopieur (33) 144 74 48 97

Ministère des affaires étrangères

Direction des Nations unies et des organisations internationales

Téléphone (33) 143 17 59 68

Télécopieur (33) 143 17 46 91

IRLANDA

Department of Enterprise

Trade and Employment Licensing Unit

Earlsfort Centre

Lower Hatch St

Dublin 2

Ireland

Tel. (353-1) 631 21 21

Fax (353-1) 631 25 62

ITALIA

Ministero degli Affari esteri

DGAE - Uff. X

Roma

Tel. (39) 06 36 91 37 50

Fax (39) 06 36 91 37 52

Ministero del Commercio estero

Gabinetto

Roma

Tel. (39) 06 59 93 23 10

Fax (39) 06 59 64 74 94

Ministero dei Trasporti

Gabinetto

Roma

Tel. (39) 06 44 26 71 16/06 84 90 40 94

Fax (39) 06 44 26 71 14

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

21, rue Philippe II

L - 2340 Luxembourg

Téléphone (352) 478 23 70

Télécopieur (352) 46 61 38

PAÍSES BAJOS

Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer

Team II

Postbus 3003

9700 RD Groningen

Nederland

Tel. (31) 50 523 81 11

Fax (31) 50 523 22 10

E-mail: cdiusgs@bart.nl

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Stubenring 1

A - 1010 Wien

Tel. (43-1) 711 00

Fax (43-1) 711 00-8386

PORTUGAL

Ministério dos Negócios Estrangeiros

Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais

Largo do Rilvas P - 1350-179 Lisboa

Tel: (351) 21 394 60 72

Fax: (351) 21 394 60 73

Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Ministério das Finanças

Av. Infante D. Henrique, n.o 1C - 1o

P - 1100-278 Lisboa

Tel: (351) 21 882 33 90

Fax: (351) 21 882 33 99

E-mail: mf.dgaeri@dgaeri.pt

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet

PL/PB 176

FIN - 00161 Helsinki/Helsingfors

Puhelin/Tfn (358-9) 16 05 59 00

Faksi/Fax (358-9) 16 05 57 07

Puolustusministeriö/Försvarsministeriet

Eteläinen Makasiinikatu 8

PL/PB 31

FIN - 00131 Helsinki/Helsingfors

Puhelin/Tfn (358-9) 1608 8128

Faksi/Fax (358-9) 1608 8111

SUECIA

Inspektionen för strategiska produkter (ISP)

Box 70 252

S - 107 22 Stockholm

Tfn (46) 8 406 31 00

Fax (46) 8 20 31 00

REINO UNIDO

Sanctions Licensing Unit

Export Control Organisation

Department of Trade and Industry

4 Abbey Orchard Street

London SW1P 2HT

United Kingdom

Tel. (44-20) 72 15 05 94

Fax (44-20) 72 15 05 93

COMUNIDAD EUROPEA

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones

CHAR 12/163

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 296 25 56

Fax: (32-2) 296 75 63

Correo electrónico: relex-sanctions@cec.eu.int

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2003
  • Fecha de publicación: 01/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2003
  • Fecha de derogación: 15/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo

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