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Documento DOUE-L-2003-81635

Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo que modifica el Protocolo del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 9 de octubre de 2003, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81635

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y la primera frase del primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra(1), denominado en lo sucesivo Acuerdo Europeo.

(2) El 26 de febrero de 2001 las Partes acordaron un Protocolo del Acuerdo Europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales(2), denominado en lo sucesivo Protocolo.

(3) El artículo 8 del Protocolo restringía la aplicación del mismo a los productos industriales originarios de las Partes de acuerdo con las normas de origen no preferenciales. A fin de mejorar el comercio entre las Partes, simplificar el funcionamiento del Protocolo y aproximarlo a la situación que prevalecerá tras la adhesión de la República Checa a la Unión Europea, dicha restricción debe suprimirse mediante una modificación del Protocolo.

(4) Debe aprobarse el Acuerdo que modifica el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de julio de 2003.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo que modifica el Protocolo del Acuerdo europeo entre la Comunidad Europea y la República Checa sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales, denominado en lo sucesivo Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota diplomática mencionada en el artículo 2 del Acuerdo(3).

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

(2) DO L 135 de 17.5.2001, p. 3.

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

 

ACUERDO

que modifica el Protocolo del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA CHECA, denominadas en lo sucesivo las Partes,

CONSIDERANDO que el 26 de febrero de 2001 las Partes celebraron un Protocolo del Acuerdo europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)(1), denominado en lo sucesivo Protocolo;

CONSIDERANDO que el artículo 8 de dicho Protocolo restringía la aplicación del mismo a los productos industriales originarios de las Partes de acuerdo con las normas de origen no preferenciales;

CONSIDERANDO que, a fin de mejorar el comercio entre las Partes, simplificar el funcionamiento del Protocolo y aproximarlo a la situación que prevalecerá tras la adhesión de la República Checa a la Unión Europea, debe suprimirse la restricción del artículo 8 del Protocolo mediante una modificación del Protocolo,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Modificación del Protocolo

El Protocolo se modificará como sigue:

El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 8

Origen

Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a los productos industriales, independientemente de cual sea su origen.".

 

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas diplomáticas a fin de confirmar la conclusión de sus respectivos procedimientos para la aprobación del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y checa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el veintitrés de julio de dos mil tres.

Udfærdiget i Bruxelles, den treogtyvende juli to tusind og tre.

Geschehen zu Brüssel am dreiundzwanzigsten Juli zweitausendunddrei.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι τρεις Ιουλίου δύο χιλιάδες τρία.

Done at Brussels on the twenty-third day of July in the year two thousand and three.

Fait à Bruxelles, le vingt-trois juillet deux mille trois.

Fatto a Bruxelles, addì ventitre luglio duemilatre.

Gedaan te Brussel, de drieëntwintigste juli tweeduizenddrie.

Feito em Bruxelas, em vinte e três de Julho de dois mil e três.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkolmantena päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattakolme.

Som skedde i Byssel den tjugotredje juli tjugohundratre.

Dáno v Bruselu dne dvacátého tretího cervence roku dvoutisícího tretího.

 

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaf

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMAS OMITIDAS EN PÁGINA 19

za Ceskou republiku

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 19

(1) DO L 135 de 17.5.2001, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/09/2003
  • Fecha de publicación: 09/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2003
  • Contiene Acuerdo de 23 de julio de 2003, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2003 (DOUE L 268, de 18 de octubre de 2003).
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2004 (DOUE L 332, de 19 de diciembre de 2003).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Protocolo de 26 de febrero de 2001 (Ref. DOUE-L-2001-81270).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Certificaciones
  • Normalización
  • Productos industriales
  • República Checa

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