LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003(2), y, en particular, su artículo 11,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/50/CE (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El modelo de certificado sanitario para el comercio de animales de reproducción o de cría de las especies ovina o caprina es el modelo III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE.
(2) La Decisión 93/198/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/261/CE (6), establece un modelo de certificación de las condiciones sanitarias y veterinarias para la importación de animales domésticos de las especies ovina o caprina procedentes de terceros países.
(3) De conformidad con la parte I del capítulo A del anexo VIII y con el capítulo E del anexo IX del Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1234/2003 de la Comisión (8), se han eliminado algunas restricciones al comercio y a la importación de animales de las especies ovina o caprina a condición de que esos animales presenten el genotipo de la proteína del prión ARR/ARR.
(4) Es necesario ajustar el modelo III de certificado sanitario del anexo E de la Directiva 91/68/CEE y los modelos de certificados establecidos en los anexos I y II de la Decisión 93/198/CEE a las normas actualizadas.
(5) Por lo tanto, la Directiva 91/68/CEE y la Decisión 93/198/CEE deben ser modificadas en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El modelo III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE se sustituirá por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
La Decisión 93/198/CEE quedará modificada como sigue:
1) El anexo I se sustituirá por el texto del anexo II de la presente Decisión.
2) El anexo II se sustituirá por el texto del anexo III de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 13 de octubre de 2003.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.
(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(4) DO L 169 de 8.7.2003, p. 51.
(5) DO L 86 de 6.4.1993, p. 34.
(6) DO L 91 de 6.4.2002, p. 31.
(7) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(8) DO L 173 de 11.7.2003, p. 6.
ANEXO I
"Modelo III
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 16
ANEXO
"ANEXO I
PARTE 1 (a)
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 20
PARTE 1 (b)
CERTIFICADO ZOOSANITARIO
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 24
ANEXO III
"ANEXO II
PARTE 1 (a)
CERTIFICADO ZOOLOGICO
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 29
PARTE 1 (b)
CERTIFICADO ZOOSANITARIO
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 30 A 34
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