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Documento DOUE-L-2003-81688

Reglamento (CE) nº 1804/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 por lo que se refiere al control de halones exportados para usos críticos, la exportación de productos y aparatos que contienen clorofluorocarburos y los controles aplicables al bromoclorometano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 16 de octubre de 2003, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81688

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/464/CE (4), establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos.

(2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovaquia, Estonia y Lituania, de manera que los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dichos terceros países a la Comunidad.

(3) Es necesario actualizar la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE con objeto de añadir dichos terceros países, teniendo en cuenta la situación sanitaria para ser coherentes con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos.

(4) Se ha aprovechado la ocasión para actualizar los nombres de algunos países y añadir nuevas notas. En aras de la claridad, las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE deben sustituirse completamente.

(5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/222/CE se modificará con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.

(4) DO L 161 de 19.6.2002, p. 16.

ANEXO

Las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirán por las siguientes:

"PARTE I

Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

PARTE II

Terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 37

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/2003
  • Fecha de publicación: 16/10/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1005/2009, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82051).
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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