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Documento DOUE-L-2003-81697

Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 97/232/CE, por lo que respecta a la pérdida por parte de Groenlandia de su calificación de oficialmente libre de brucelosis [notificada con el número C(2003) 3575].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 266, de 16 de octubre de 2003, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81697

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/68/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(4), establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina.

(2) La Decisión 97/232/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/111/CE (6), establece una serie de listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.

(3) Se consideró que Groenlandia se ajustaba a los requisitos establecidos en la rúbrica II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE y, por tanto, se reconoció como tercer país que cumplía los criterios para la calificación de oficialmente libre de brucelosis.

(4) Groenlandia ha informado a la Comisión de su intención de no efectuar controles aleatorios de Brucellosis melitensis en los animales de las especies ovina y caprina.

(5) En consecuencia, Groenlandia ya no cumple los requisitos establecidos en el punto 2 de la rúbrica II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios. Por ello, ya no reúne las condiciones para ser reconocida oficialmente libre de brucelosis.

(6) La Decisión 97/232/CE debe ser modificada en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 5 del anexo de la Decisión 97/232/CE se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(4) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(5) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43.

(6) DO L 45 de 19.2.2003, p. 25.

ANEXO

"PARTE 5

Terceros países o zonas de terceros países a los que se reconoce el cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación oficial de libres de brucelosis

Eslovaquia

Hungría

República Checa

Rumania"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/10/2003
  • Fecha de publicación: 16/10/2003
  • Aplicable desde el 5 de noviembre de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte 5 del anexo de la Decisión 97/232, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80632).
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Groenlandia
  • Sanidad veterinaria

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