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Documento DOUE-L-2003-81724

Reglamento (CE) nº 1851/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 22 de octubre de 2003, páginas 3 a 12 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81724

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), modificado en última instancia por el Reglamento (CE) n° 410/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) n° 574/72, con arreglo al procedimiento establecido en el mismo.

(2) Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por el Estado miembro o los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en materia de la aplicación de la legislación de Seguridad Social de conformidad con el Derecho comunitario.

(3) Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos 1 a 4 y 6, 9 y 10 del Reglamento (CEE) n° 574/72 se modificarán de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Anna Diamantopoulou

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 17.

ANEXO

1. El anexo 1 quedará modificado como sigue:

a) La rúbrica "B. DINAMARCA" se modificará como sigue:

i) El punto 2 se sustituirá por el siguiente:

"2. Beskæftigelsesministeriet (Ministerio de Empleo), Copenhague."

ii) El punto 3 se sustituirá por el siguiente:

"3. Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague."

b) La rúbrica "C. ALEMANIA" se sustituirá por la siguiente:

"Bundesministerium für Gesundheit und Soziale Sicherung (Ministerio Federal de Sanidad y Seguridad Social), Bonn."

c) La rúbrica "G. IRLANDA" se sustituirá por la siguiente:

"G. IRLANDA

1. Minister for Social and Family Affairs (Ministro de Asuntos Sociales y Familiares), Dublín.

2. Minister for Health and Children (Ministro de la Salud y la Infancia), Dublín."

d) La rúbrica "H. ITALIA" se sustituirá por la siguiente:

"1. Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali (Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales), Roma.

2. Ministero della Salute (Ministerio de la Salud), Roma.

3. Ministero della Giustizia (Ministerio de Justicia), Roma.

4. Ministero dell'Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Finanzas), Roma."

e) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:

i) El punto 1 se sustituirá por el siguiente:

"1. Secretary of State for Work and Pensions (Ministro de Trabajo y Pensiones), Londres."

ii) El punto 4 se sustituirá por el siguiente:

"4. Department for Social Development (Ministerio de Desarrollo Social), Belfast.

Department of Health, Social Services and Public Safety (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales y Seguridad Pública), Belfast."

2. El anexo 2 quedará modificado como sigue:

a) La rúbrica "B. DINAMARCA" se modificará como sigue:

i) El punto 1 se sustituirá por el siguiente:

"1. Enfermedad y maternidad

a) Prestaciones en especie

1. En general:

La 'amtskommune' (administración provincial) competente. En Copenhague y Frederiksberg: la administración municipal, denominada 'Borgerrepræsentationen' y 'kommunalbestyrelsen' respectivamente. Para recibir asistencia hospitalaria en Copenhague o en Frederiksberg: la 'Hovedstadens Sygehusfællesskab' (Cooperativa de hospitales);

2. En relación con los solicitantes de pensiones y los jubilados y miembros de sus familias que residan en otro Estado miembro, véanse las disposiciones de las secciones 4 y 5 del capítulo 1 del título III del Reglamento y los artículos 28 a 30 del Reglamento de aplicación:

Den Sociale Sikringsstyrelse (Administración de la Seguridad Social), Copenhague.

b) Prestaciones en metálico

La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario."

ii) La letra b) del punto 2 se sustituirá por la siguiente:

"b) Prestaciones de rehabilitación:

La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario."

iii) El inciso ii) del punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"ii) Subsidios diarios:

La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario."

iv) Los puntos 5, 6 y 7 se sustituirán por los siguientes:

"5. Subsidios por defunción

a) Personas aseguradas residentes en Dinamarca:

La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario. En Copenhague:

Borgerrepræsentationen (administración municipal).

b) Beneficiarios residentes en otro Estado miembro: (véase el capítulo 5 del título III del Reglamento y los artículos 78 y 79 del Reglamento de aplicación):

Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague.

6. Desempleo

Arbejdsdirektoratet (Dirección de Trabajo), Copenhague.

7. Prestaciones familiares (subsidios familiares)

La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario."

b) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:

i) El séptimo guión del inciso i) de la letra a) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"- si el interesado reside en Grecia o, siendo nacional griego, reside en el territorio de un Estado no miembro:

Landesversicherungsanstalt Baden-Württemberg (Oficina Regional del Seguro de Baden-Wurtemberg), Karlsruhe."

ii) El inciso iii) de la letra a) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"iii) si ha sido abonada una cotización al seguro de pensiones de mineros:

Bundesknappschaft (Caja Federal de Seguros de Mineros), Bochum."

iii) El séptimo guión del inciso i) de la letra b) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"- si la última cotización satisfecha en virtud de la legislación de otro Estado miembro ha sido pagada a una institución griega del seguro de pensiones:

Landesversicherungsanstalt Baden-Württemberg (Oficina Regional del Seguro de Baden-Wurtemberg), Karlsruhe."

iv) El inciso iii) de la letra b) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"iii) si ha sido abonada una cotización al seguro de pensiones de mineros:

Bundesknappschaft (Caja Federal de Seguros de Mineros), Bochum."

c) La Rúbrica "G. IRLANDA" se modificará como sigue:

i) En el punto 1: "Eastern Health Board (Servicio de Salud de la región Este), Dublín 8" se sustituirá por: "Eastern Regional Health Authority (Autoridad Sanitaria de la región Este), Dublín 20"

ii) El punto 2 se sustituirá por el siguiente:

"2. Prestaciones en metálico

a) Prestaciones de desempleo:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

b) Vejez y muerte (pensiones):

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

c) Prestaciones familiares:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

d) Prestaciones de invalidez y prestaciones de maternidad:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

e) Las demás prestaciones en metálico:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)"

d) La rúbrica "H. ITALIA" se modificará como sigue:

i) En el punto 3 B) se añadirá la letra d) como sigue:

"d) para los enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños:

IPASVI (Cassa Nazionale di Previdenza ed Assistenza a favore degli infermieri professionali, assistenti sanitari, vigilatrici d'infanzia - Caja Nacional de Previsión y de Asistencia de Enfermeros, Asistentes Sanitarios y Cuidadoras de Niños)"

ii) Las letras e) a g) del punto 3 B) se sustituirán por las siguientes:

"e) para los ingenieros y arquitectos:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza per gli ingegneri ed architetti liberi professionisti (Caja Nacional de Previsión y de Asistencia de Ingenieros y Arquitectos)

f) para los geómetras:

Cassa italiana di previdenza dei geometri liberi professionisti (Caja italiana de previsión para geómetras que ejercen la profesión por cuenta propia)

g) para los abogados y procuradores:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza forense (Caja Nacional de Previsión y de Asistencia para Abogados y Procuradores)."

iii) La letra l) del punto 3 B) se sustituirá por la siguiente:

"l) para los agentes de aduanas:

FASC (Fondo nazionale di previdenza per i lavoratori delle imprese di spedizione corrieri e delle Agenzie marittime raccomandatarie e mediatori marittimi - Fondo nacional de previsión para trabajadores de empresas de transporte marítimo y de agencias marítimas e intermediarios marítimos)"

iv) En el punto 3 B) se añadirán las letras m) a q) como sigue:

"m) para los biólogos:

Ente Nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei biologi (Servicio nacional de previsión y asistencia para biólogos)

n) para los agrónomos y peritos agrícolas:

Ente Nazionale di previdenza per gli addetti e per gli impiegati in agricoltura (Organismo nacional de previsión para obreros y empleados agrícolas)

o) para los agentes y representantes de comercio:

Ente nazionale di assistenza per gli agenti e rappresentanti di commercio (Organismo nacional de asistencia para agentes y representantes de comercio)

p) para los peritos industriales:

Ente Nazionale di previdenza dei periti industriali (Organismo nacional de previsión para peritos industriales);

q) para los actuarios, químicos, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales y geólogos:

Ente Nazionale di previdenza ed assistenza pluricategoriale degli agronomi e forestali, degli attuari, dei chimici e dei geologi (Organismo nacional de previsión y asistencia multisectorial para ingenieros agrónomos y titulados en arboricultura, actuarios, químicos y geólogos)."

e) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

i) La letra b) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

"b) prestaciones en metálico:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

ii) El inciso i) de la letra a) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"i) para los trabajadores por cuenta ajena:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

iii) El inciso ii) de la letra a) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"ii) para los trabajadores por cuenta propia:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

iv) iv) La letra b) del punto 2 se sustituirá por la siguiente:

"b) en los demás casos:

- para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

v) El punto 4 se sustituirá por el siguiente:

"4. Desempleo:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

vi) La letra b) del punto 6 se sustituirá por la siguiente:

"b) cuando la concesión de la prestación tenga efectos a partir de una fecha posterior al 30 de junio de 1967:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

f) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:

i) El punto 2 se sustituirá por el siguiente:

"2. Prestaciones en metálico (excepto para los subsidios familiares):

- Gran Bretaña: Department for Work and Pensions (Ministerio de Trabajo y Pensiones), Londres.

- Irlanda del Norte: Department for Social Development (Ministerio de Desarrollo Social), Belfast.

- Gibraltar: Principal Secretary, Social Affairs (Ministro principal, Asuntos Sociales), Gibraltar."

ii) Se añadirá el punto 3 siguiente:

"3. Prestaciones familiares:

- Gran Bretaña:

Inland Revenue, Child Benefit Office (Hacienda Pública, Oficina de asignaciones familiares), Newcastle upon Tiñe

Inland Revenue, Tax Credit Office (Hacienda Pública, Oficina de créditos fiscales), Preston

- Irlanda del Norte:

Inland Revenue, Tax Credit Office (Hacienda Pública, Oficina de créditos fiscales), Belfast

Inland Revenue, Child Benefit Office (Hacienda Pública, Oficina de asignaciones familiares) (NI), Belfast

- Gibraltar: Principal Secretary, Social Affairs (Ministro principal, Asuntos Sociales), Gibraltar."

3. El anexo 3 se modificará como sigue:

a) En la rúbrica "B. DINAMARCA", el punto 1 se modificará como sigue:

i) La letra a) se sustituirá por la siguiente:

"a) Enfermedad y maternidad:

para la aplicación de los artículos 17, 18, 22, 25, 28, 29 y 30 del Reglamento de aplicación:

La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario."

ii) El inciso ii) de la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:

"ii) para la aplicación del artículo 61 del Reglamento de aplicación:

La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario."

iii) La letra e) se sustituirá por la siguiente:

"e) Subsidios por defunción:

para la aplicación del artículo 78 del Reglamento de aplicación:

Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague."

b) En la rúbrica "B. DINAMARCA", el punto 2 se modificará como sigue:

i) La letra a) se sustituirá por la siguiente:

"a) Enfermedad y maternidad:

i) para la aplicación de los artículos 19 bis, 20, 21 y 31 del Reglamento de aplicación:

La 'amtskommune' (administración provincial) competente. En Copenhague y en Frederiksberg:

(administración municipal), denominada 'Borgerrepræsentationen' y 'kommunalbestyrelsen'

respectivamente. Para recibir asistencia hospitalaria en Copenhague o en Frederiksberg: la 'Hovedstadens Sygehusfællesskab' (Cooperativa de hospitales)

ii) para la aplicación del artículo 24 del Reglamento de aplicación:

La administración municipal de la localidad de estancia del beneficiario."

ii) El inciso ii) de la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:

"ii) para la aplicación del artículo 64 del Reglamento de aplicación:

La administración municipal de la localidad de estancia del beneficiario."

c) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:

El inciso viii) de la letra a) del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"viii) relaciones con Grecia:

Landesversicherungsanstalt Baden-Württemberg (Oficina Regional del Seguro de Baden-Wurtemberg), Karlsruhe."

d) La rúbrica "G. IRLANDA" se modificará como sigue:

i) En el punto "1. Prestaciones en especie" el texto: "Eastern Health Board (Servicio de la Salud de la región Este), Dublín" se sustituirá por el siguiente:

"Eastern Regional Health Authority (Autoridad Sanitaria de la región Este), Dublín 20."

ii) El punto 2 se sustituirá por el siguiente:

"2. Prestaciones en metálico:

a) Prestaciones de desempleo:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

b) Vejez y muerte (pensiones):

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

c) Prestaciones familiares:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

d) Prestaciones de invalidez y prestaciones de maternidad:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

e) Las demás prestaciones en metálico:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)."

e) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

i) El inciso ii) de la letra a) del punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"ii) instituciones del lugar de estancia:

Onderlinge Waarborgmaatschappij Agis Zorgverzekeringen u.a. (Mutua del Seguro de Enfermedad), Utrecht."

ii) La letra b) del punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"b) prestaciones en metálico:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam"

iii) El punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Invalidez:

a) cuando, con independencia de la aplicación del Reglamento, el interesado tenga derecho a prestaciones en virtud, exclusivamente, de la legislación neerlandesa:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Ámsterdam

b) los demás casos:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

iv) El punto 4 se sustituirá por el siguiente:

"4. Desempleo:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

f) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se modificará como sigue:

i) El punto 2 se sustituirá por el siguiente:

"2. Prestaciones en metálico (excepto prestaciones familiares):

- Gran Bretaña:

Department for Work and Pensions, The Pension Service, International Pension Centre (Ministerio de Trabajo y Pensiones, Servicio de pensiones, Centro de pensiones internacionales), Tyneview Park, Newcastle upon Tyne NE98 1BA

- Irlanda del Norte:

Department for Social Development, Northern Ireland Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Desarrollo Social, Oficina de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero) Block 2, Stormont Estate, Belfast BT4 3SJ

- Gibraltar: Department of Social Services (Ministerio de Servicios Sociales), 23 Mackintosh Square, Gibraltar"

ii) El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

"3. Prestaciones familiares:

para la aplicación de los artículos 73 y 74 del Reglamento:

- Gran Bretaña:

Inland Revenue, Child Benefit Office of Great Britain (Hacienda Pública, Oficina de asignaciones familiares de Gran Bretaña), Newcastle upon Tyne, NE88 1AA.

Inland Revenue, Tax Credit Office (Hacienda Pública, Oficina de créditos fiscales), Preston PR1 0SB.

- Irlanda del Norte:

Inland Revenue, Tax Credit Office (Hacienda pública, Oficina de créditos fiscales), Dorchester House, Great Victoria Street, Belfast, BT2 7WF

Inland Revenue, Child Benefit Office (Hacienda pública, Oficina de asignaciones familiares) (NI), Windsor House, 9-15 Bedford Street, Belfast, BT2 7UW.

- Gibraltar: Department of Social Services (Ministerio de Servicios Sociales), 23 Mackintosh Square, Gibraltar"

4. El anexo 4 se modificará como sigue:

a) La rúbrica "B. DINAMARCA" se modificará como sigue:

i) La letra a) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

"1. a) Prestaciones en especie por enfermedad, embarazo y nacimiento:

Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague."

ii) Los puntos 6 a 8 se sustituirán por los siguientes:

"6. Subsidios por defunción:

Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague.

7. Pensiones en virtud de la ley sobre pensiones complementarias para trabajadores por cuenta ajena (Loven om Arbejdsmarkedets Tillægspension):

Den Sociale Sikringsstyrelse (Dirección de Seguridad Social), Copenhague.

8. Prestaciones por desempleo:

Arbejdsdirektoratet (Dirección de Trabajo), Copenhague."

b) La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:

El inciso iv) de la letra b) del punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"iv) relaciones con Grecia:

Landesversicherungsanstalt Baden-Württemberg (Oficina Regional del Seguro de Baden-Wurtemberg), Karlsruhe."

c) La rúbrica "G. IRLANDA" se sustituirá por la siguiente:

"G. IRLANDA

1. Prestaciones en especie:

Department of Health and Children (Ministerio de Sanidad y de la Infancia)

2. Prestaciones en metálico:

a) Vejez y muerte (pensiones):

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

b) Prestaciones familiares:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

c) Prestaciones de invalidez y prestaciones de maternidad:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

d) Las demás prestaciones en metálico:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)."

d) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

La letra b) del punto 1 se sustituirá por la siguiente:

"b) prestaciones en metálico:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen, Amsterdam (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

e) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se sustituirá por la siguiente:

"O. REINO UNIDO

Gran Bretaña:

a) contribuciones y prestaciones en especie para trabajadores desplazados:

Inland Revenue, Centre for Non Residents (Hacienda Pública, Centro para no residentes), Benton Park View, Newcastle upon Tyne, NE98 1ZZ;

b) demás casos:

Department for Work and Pensions, The Pension Service, International Pension Centre (Ministerio de Trabajo y Pensiones, Servicio de pensiones, Centro de pensiones internacionales), Tyneview Park, Newcastle upon Tyne NE98 1BA.

Irlanda del Norte:

a) contribuciones y prestaciones en especie para trabajadores desplazados:

Inland Revenue, Centre for Non Residents (Hacienda Pública, Centro para no residentes), Benton Park View, Newcastle upon Tyne, NE98 1ZZ;

b) demás casos:

Department for Social Development, Northern Ireland Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Desarrollo Social, Oficina de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero) Block 2, Stormont Estate, Belfast BT4 3SJ.

Gibraltar:

Department for Work and Pensions, The Pension Service, International Pension Centre (Ministerio de Trabajo y Pensiones, Servicio de pensiones, Centro de pensiones internacionales), Tyneview Park, Newcastle upon Tyne NE98 1BA."

5. El anexo 6 se modificará como sigue:

La rúbrica "C. ALEMANIA" se modificará como sigue:

a) en la letra a) del punto 4 se suprime la palabra "Grecia";

b) en la letra b) del punto 4 se añade la palabra "Grecia" después de "Bélgica".

6. El anexo 9 se modificará como sigue:

La rúbrica "G. IRLANDA" se sustituirá por la siguiente:

"G. IRLANDA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones de esa índole (health services) otorgadas por los servicios y autoridades sanitarias mencionados en el anexo 2, de conformidad con lo dispuesto en las 'Health Acts' (Leyes sobre la salud) 1947-1970."

7. El anexo 10 se modificará como sigue:

a) La rúbrica "B. DINAMARCA" se modificará como sigue:

i) El punto 1 se sustituirá por el siguiente:

"1. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 11 bis, el artículo 12 bis, los apartados 2 y 3 del artículo 13 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento de aplicación:

Den Sociale Sikringsstyrelse (Dirección de Seguridad Social), Copenhague.

Para la aplicación del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación:

Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague."

ii) Los puntos 4, 5 y 6 se sustituirán por los siguientes:

"4. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38, el apartado 1 del artículo 70 y el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación:

La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario.

5. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, el artículo 81 y el apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de aplicación:

La Caja del Seguro de Desempleo a la que estuvo afiliado más recientemente el interesado, Arbejdsdirektoratet (Dirección de Trabajo), Copenhague, si no ha estado afiliado a una caja del seguro de desempleo.

6. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación:

a) reembolsos en virtud de los artículos 36 y 63 del Reglamento:

Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague;

b) reembolsos en virtud del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento:

Arbejdsdirektoratet (Dirección de Trabajo), Copenhague."

iii) La letra a) del punto 7 se sustituirá por la siguiente:

"a) prestaciones en virtud de los capítulos 1 y 5 del título III del Reglamento:

Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague."

iv) La letra d) del punto 7 se sustituirá por la siguiente:

"d) prestaciones en virtud del capítulo 6 del título III del Reglamento:

Arbejdsdirektoratet (Dirección de Trabajo), Copenhague."

b) La rúbrica "G. IRLANDA" se sustituirá por la siguiente:

"G. IRLANDA

1. Para la aplicación de los artículos 14 quater y 17 del Reglamento, así como del apartado 1 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 11 bis, el artículo 12 bis, los apartados 2 y 3 del artículo 13, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 38, el apartado 1 del artículo 70, el apartado 2 del artículo 85, el apartado 2 del artículo 86 y el apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de aplicación:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

2. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, el artículo 81 y el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

3. a) Para la aplicación de los artículos 36 y 63 del Reglamento y del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación:

Department of Health and Children (Ministerio de Sanidad y de la Infancia)

b) para la aplicación del artículo 70 del Reglamento y del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación:

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

4. a) Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación (para las prestaciones en metálico):

Department of Social and Family Affairs (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares)

b) Para la aplicación del artículo 110 (para las prestaciones en especie) y del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación:

Eastern Regional Health Authority (Servicio de la Salud de la región Este), Dublín 20,

Midland Health Board (Servicio de la Salud de la región Centro), Tullamore, County Offaly,

Mid-Western Health Board (Servicio de la Salud del Centro Oeste) Limerick,

North-Eastern Health Board (Servicio de la Salud del Noreste), Ceanannus Mor, County Meath,

North-Western Health Board (Servicio de la Salud del Noroeste), Manorhamilton, County Leitrim,

South Eastern Health Board (Servicio de la Salud del Sudeste), Kilkenny,

Southern Health Board (Servicio de la Salud del Sur), Cork,

Western Health Board (Servicio de la Salud del Oeste), Galway."

c) La rúbrica "J. PAÍSES BAJOS" se modificará como sigue:

i) El punto 3 se sustituirá por el siguiente:

"3. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

ii) La letra b) del punto 4 se sustituirá por la siguiente:

"b) reembolsos previstos en el artículo 70 del Reglamento:

Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Amsterdam."

d) La rúbrica "O. REINO UNIDO" se sustituirá por la siguiente:

"O. REINO UNIDO

1. Para la aplicación del artículo 14 quater, el apartado 3 del artículo 14 quinquies y el artículo 17 del Reglamento, así como del apartado 1 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 11 bis, el artículo 12 bis, los apartados 2 y 3 del artículo 13, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, el apartado 2 del artículo 80, el artículo 81, el apartado 2 del artículo 82 y el artículo 109 del Reglamento de aplicación:

Gran Bretaña:

Inland Revenue, Centre for Non Residents (Hacienda Pública, Centro para no residentes), Benton Park View, Newcastle upon Tyne, NE98 1ZZ.

Irlanda del Norte:

Department for Social Development, Northern Ireland Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Desarrollo Social, Oficina de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero) Block 2, Stormont Estate, Belfast BT4 3SJ.

Inland Revenue, Centre for Non Residents (Hacienda Pública, Centro para no residentes), Benton Park View, Newcastle upon Tyne, NE98 1ZZ.

2. Para la aplicación de los artículos 36 y 63 del Reglamento, así como del artículo 8, el apartado 1 del artículo 38, el apartado 1 del artículo 70, el apartado 2 del artículo 91, el apartado 2 del artículo 102, el artículo 110 y el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación:

Gran Bretaña

Department for Work and Pensions, The Pension Service, International Pension Centre (Ministerio de Trabajo y Pensiones, Servicio de pensiones, Centro de pensiones internacionales), Tyneview Park, Newcastle upon Tyne NE98 1BA

Irlanda del Norte:

Department for Social Development, Northern Ireland Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Desarrollo Social, Oficina de Seguridad Social de Irlanda del Norte, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero) Block 2, Stormont Estate, Belfast BT4 3SJ.

3. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 85, el apartado 2 del artículo 86 y el apartado 1 del artículo 89 del Reglamento de aplicación:

Gran Bretaña:

Inland Revenue, Child Benefit Office of Great Britain (Hacienda Pública, Oficina de asignaciones familiares de Gran Bretaña), Newcastle upon Tyne, NE88 1AA.

Inland Revenue, Tax Credit Office (Hacienda Pública, Oficina de créditos fiscales), Preston PR1 0SB.

Irlanda del Norte:

Inland Revenue, Tax Credit Office (Hacienda Pública, Oficina de créditos fiscales), Dorchester House, Great Victoria Street, Belfast, BT2 7WF

Inland Revenue, Child Benefit Office (Hacienda Pública, Oficina de asignaciones familiares) (NI), Windsor House, 9-15 Bedford Street, Belfast, BT2 7UW".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/2003
  • Fecha de publicación: 22/10/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1 a 4, 6, 9 y 10 del Reglamento 574/72, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1972-80034).
Materias
  • Familia
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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