EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 427/2003 (1) fija contingentes cuantitativos para determinados productos originarios de la República Popular China.
(2) El Reglamento (CE) n° 1351/2003 de la Comisión (2) establece las disposiciones de gestión de la primera parte de los contingentes cuantitativos aplicables en 2004 a determinados productos originarios de la República Popular China.
(3) Debido a la ampliación de la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004, procede aumentar los contingentes de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994 y el acuerdo relativo a la interpretación de dicho artículo.
(4) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n° 427/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 427/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
A. Marzano
___________
(1) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.
(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 8.
ANEXO
"ANEXO I
Calendario para la eliminación progresiva de los contingentes aplicables a las importaciones de productos industriales (no textiles) originarios de China
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44
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