LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/20/CE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 82/471/CEE prevé que las modificaciones que deban realizarse en el anexo como consecuencia de la evolución de los conocimientos científicos o técnicos se adoptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.
(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del éster isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina, que pertenece al grupo "Análogos de los aminoácidos" contemplado en el anexo de la Directiva 82/471/CEE.
(3) El 25 de abril de 2003, el Comité científico de alimentación animal emitió un dictamen sobre la utilización de dicho producto en los piensos, en el que se establece que el éster isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina no presenta un riesgo para la salud humana o animal ni para el medio ambiente.
(4) Del examen de la petición de autorización presentada respecto del éster isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina se concluye que, en las condiciones contempladas en el anexo de la presente Directiva, dicho producto cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 82/471/CEE, por lo que debe autorizarse.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 82/471/CEE se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2004. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y un cuadro de correspondencia entre ellas y la presente Directiva.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 213 de 21.7.1982, p. 8.
(2) DO L 80 de 23.3.1999, p. 20.
ANEXO
En la Directiva 82/471/CEE, en el anexo, en el punto "4.1 Análogos de la metionina", de la lista de análogos de aminoácidos, se añadirá el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 84
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