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Documento DOUE-L-2003-81893

Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Australia y Eslovenia [notificada con el número C(2003) 4205].

Publicado en:
«DOUE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2003, páginas 29 a 35 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81893

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/733/CE (4), establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos.

(2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovenia con un resultado satisfactorio. Por consiguiente, los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dicho país a la Comunidad.

(3) En aras de la coherencia con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos, es necesario actualizar, con respecto a Eslovenia, la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE.

(4) Por lo que respecta a Australia, se autoriza la importación únicamente de carne de ave de corral fresca y de aves de corral vivas, en particular la carne de rátidas y rátidas, sujeta a determinados requisitos específicos de ensayo debido a la utilización de vacunas contra la enfermedad de Newcastle que no son conformes con la legislación comunitaria. Asimismo, la importación de productos cárnicos de caza silvestre y de cría se restringe a los productos tratados hasta que se evalúe la situación con respecto a dichas categorías de aves.

(5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/222/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.

(4) DO L 264 de 15.10.2003, p. 32.

ANEXO

Las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirán por las siguientes:

"PARTE I

Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

PARTE II

Terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 35

- Certificado no presentado y no autorización de los productos cárnicos."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/11/2003
  • Fecha de publicación: 27/11/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1997-80619).
Materias
  • Australia
  • Carnes
  • Eslovenia
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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