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Documento DOUE-L-2003-82088

Reglamento (CE) nº 2198/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 464/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2003, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82088

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 464/1999 de la Comisión (3) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas.

(2) Con el fin de conferir un mayor rigor al sistema de precios mínimos, procede excluir explícitamente del cálculo del precio pagado por el transformador el contenido de desperdicios.

(3) Procede mejorar los mecanismos de control del régimen de ayuda a la elaboración de ciruelas pasas, especificando las condiciones de los controles de la materia prima que deben efectuar los Estados miembros.

(4) Es preciso, por lo tanto, modificar consiguientemente el Reglamento (CE) n° 464/1999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 464/1999 se modificará como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Para dar lugar al pago de la ayuda contemplada en el artículo 6 bis del Reglamento (CE) n° 2201/96, las ciruelas pasas deberán reunir las características que figuran en la parte B del anexo I, y haber sido obtenidas a partir de ciruelas secas que reúnan las características que figuran en la parte A del anexo I y para las que se haya pagado íntegramente el precio mínimo por cantidades entregadas sin desperdicios.".

2) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 6

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, sobre todo mediante el control de la contabilidad de existencias, para garantizar la coherencia entre los volúmenes globales comercializados o conservados en existencias, por una parte, y los volúmenes por los que se haya recibido la ayuda, por otra.".

3) El punto 3 del capítulo I de la parte B del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Los lotes de ciruelas pasas recibirán la aprobación del transformador en el momento de su recepción en los locales del mismo, en presencia de un representante de la organización de productores; además, salvo cuando se destinen a la industria, deberán ser calibrados.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 56 de 4.3.1999, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2003
  • Fecha de publicación: 17/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2 y 6 y anexo I.B.I.3 del Reglamento 464/99, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80409).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos de hueso
  • Precios

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