LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2084/2003 (2), y, en particular, el primer guión de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 figura la relación de las personas afectadas por la congelación de capitales en virtud de ese Reglamento.
(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1081/2000 faculta a la Comisión para modificar el anexo II teniendo en cuenta las decisiones de actualización del anexo de la Posición Común 2000/346/PESC (3). Conforme a lo especificado en el artículo 11 de la Posición Común 2003/297/PESC (4), las referencias a la Posición Común 2000/346/PESC se entenderán hechas a la Posición Común 2003/297/PESC.
(3) La Decisión 2003/000/PESC del Consejo (5) modifica el anexo de la Posición Común 2003/297/PESC, que contiene una lista de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en esa Posición común. Así pues, procede modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 en consecuencia.
(4) A fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Christopher Patten
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29.
(2) DO L 313 de 28.11.2003, p. 25.
(3) DO L 122 de 24.5.2000, p. 1.
(4) DO L 106 de 29.4.2003, p. 36, Posición Común cuya modificación la constituye la Decisión 2003/461/PESC, (DO L 154 de 21.6.2003, p. 116.
(5) Véase la página 81 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Lista de las personas contempladas en el apartado 1 del artículo 2
1. Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (State Peace and Development Council-SPDC)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA38
2. Jefes de región
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
3. Subjefes de región
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
4. Ministros
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 A 41
5. Ministros adjuntos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 43
6. Ex miembros del Gobierno
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 A 45
7. Otros cargos relacionados con el turismo
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
8. Jefes y oficiales generales del Ministerio de Defensa
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
9. Miembros de la Jefatura de Inteligencia Militar (Office of the Chief of Military Intelligence OCMI)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
10. Oficiales militares encargados de las prisiones y de la policía
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
11. Asociación para la Unión la Solidaridad y el Desarrollo (Union Solidarity and Development Association (USDA))
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
12. Personas que se benefician de las políticas económicas del Gobierno
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
13. Empresas públicas
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 48 A 49
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