LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2002/862/CE de la Comisión (2), se establece que el "Committee of Forestry, Fishing and Hunting (CFFH) of the Ministry of Natural Resources and Environment Protection" es la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) Como consecuencia de una reestructuración de la administración de Kazajistán, la autoridad competente pasó a ser el "Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)". Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.
(3) El VD-MA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.
(4) Por lo tanto, la Decisión 2002/862/CE debe ser modificada en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2002/862/CE de la Comisión quedará modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El 'Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)' será la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".
2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del VD-MA y el sello oficial de este último.".
3) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 27 de diciembre de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 301 de 5.11.2002, p. 48.
ANEXO
"ANEXO I
Certificado sanitario
De los productos de la pesca de Kazajistán que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 75 A 76
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