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Documento DOUE-L-2003-82221

Reglamento (CE) nº 2309/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se modifican los anexos III B, IV y VI del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo en relación con los contingentes textiles para 2004.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 30 de diciembre de 2003, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82221

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 517/94 establece los límites cuantitativos anuales aplicables para determinados productos textiles originarios de Serbia y Montenegro y de Corea del Norte.

(2) A partir del 1 de mayo de 2004 la Unión Europea tendrá diez nuevos Estados miembros. El apartado 7 del artículo 6 del Acta de adhesión establece que los nuevos Estados miembros deberán aplicar la política comercial común referente a los productos textiles y que deberá procederse a una adaptación de las restricciones cuantitativas aplicadas por la Comunidad a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir, a fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad. En consecuencia, deberán adaptarse las restricciones cuantitativas aplicables a las importaciones en la Comunidad ampliada de determinados productos textiles procedentes de terceros países, a fin de incluir las importaciones en los diez nuevos Estados miembros. Ello requiere la modificación de determinados anexos del Reglamento (CE) n° 517/94.

(3) Al adaptar los nuevos niveles de contingentes, conviene que el método utilizado para modificar las cantidades tenga en cuenta las importaciones tradicionales en los nuevos Estados miembros. Una fórmula consistente en la media de las importaciones procedentes de terceros países en los diez nuevos Estados miembros durante los últimos tres años, adaptada pro rata temporis, permitiría medir adecuadamente los flujos tradicionales. Se han seleccionado los años 2000 a 2002 como los más significativos, ya que representan la información más reciente disponible sobre las importaciones de productos textiles y prendas de vestir de los diez nuevos Estados miembros.

(4) Los anexos III B, IV y VI del Reglamento (CE) n° 517/94 deberán modificarse en consecuencia, a fin de incluir la lista de los niveles de contingentes aplicables para el año 2004. Las modalidades concretas de asignación de los contingentes correspondientes a 2004 figuran en el Reglamento (CE) n° 2308/2003 de la Comisión, 29 de diciembre de 2003, relativo a la gestión de los contingentes textiles establecidos en virtud del Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo para el año 2004 (2).

(5) El Reglamento (CE) n° 517/94 debe ser modificado en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido por el artículo 25 del Reglamento (CE) n° 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III B, IV y VI del Reglamento (CE) n° 517/94 quedarán modificados tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1484/2003 de la Comisión (DO L 212 de 22.8.2003, p. 46).

(2) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Los anexos III B, IV y VI del Reglamento (CE) n° 517/94 quedarán modificados como sigue:

1) El anexo III B se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO III B

Restricciones cuantitativas anuales comunitarias contempladas en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 2

Serbia y Montenegro((Incluido Kosovo, como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.))

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

2) El anexo IV se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO IV

Restricciones cuantitativas anuales comunitarias contempladas en el apartado 1 del artículo 3

Corea del Norte

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 Y 23

3) El anexo VI se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO VI

TRÁFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Restricciones cuantitativas anuales comunitarias mencionadas en el artículo 4

Serbia y Montenegro

((Incluido Kosovo, como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.))

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/12/2003
  • Fecha de publicación: 30/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/936, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81205).
  • Fecha de derogación: 15/07/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III.B, IV y VI del Reglamento 517/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80336).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos textiles

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