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Documento DOUE-L-2004-80109

Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica por decimosexta vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países [notificada con el número C(2003) 5313].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 22 de enero de 2004, páginas 34 a 48 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80109

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) Las autoridades competentes de Australia informaron oficialmente a la Comisión de que se había retirado la autorización a dos centros de recogida de esperma equino previamente notificados a la Comisión de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE.

(2) Las autoridades competentes de la República Eslovaca informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de un centro de recogida de esperma equino.

(3) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de nueve nuevos centros de recogida de esperma equino, y de las modificaciones introducidas en la autorización de otros cuatro centros.

(4) Es necesario incluir en la lista a Serbia y Montenegro, en el orden de los códigos de país ISO.

(5) Es asimismo necesario tener en cuenta que, según lo previsto, los países en vías de adhesión entrarán a formar parte de la Comunidad el 1 de mayo de 2004.

(6) Conviene, por tanto, modificar la lista de centros autorizados, a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países afectados, y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.

(7) Por lo tanto, debería modificarse en consecuencia la Decisión 2000/284/CE de la Comisión (2).

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1398/2003 de la Comisión (DO L 198 de 6.8.2003, p. 3).

(2) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/574/CE (DO L 196 de 2.8.2003, p. 27).

ANEXO

"ANEXO/BILAG/ANHANG

TEXTO EN GRIEGO

ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 48

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/01/2004
  • Fecha de publicación: 22/01/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2000/284, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80639).
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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