Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80118

Reglamento (CE) nº 117/2004 de la Comisión, de 23 de enero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1628/2003, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y de las Islas Feroe.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 17, de 24 de enero de 2004, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80118

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (2) ("el Reglamento de base"), y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

COMPROMISO

(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 1628/2003 (3) ("el Reglamento provisional"), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y de las Islas Feroe.

(2) A raíz de la adopción de las medidas antidumping provisionales, dos grupos de empresas cooperantes de las Islas Feroe, a saber, i) P/F PRG Export junto con su productor vinculado P/F Luna, y ii) P/F Vestsalmon junto con su productor vinculado P/F Vestlax (en lo sucesivo denominadas "las empresas"), ofrecieron compromisos relativos a los precios, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de base. De conformidad con estos compromisos, las empresas han ofrecido vender el producto en cuestión, como mínimo, a niveles de precios que eliminen los efectos perjudiciales del dumping.

(3) Asimismo, las empresas proporcionarán a la Comisión información periódica y detallada sobre sus exportaciones a la Comunidad, así como sobre las reventas del producto en cuestión hechas por partes vinculadas en la Comunidad, de tal manera que la Comisión pueda supervisar eficazmente los compromisos. Por otra parte, en razón de la estructura de venta de las empresas mencionadas, la Comisión considera que el riesgo de que se eludan los compromisos acordados es limitado.

(4) Teniendo en cuenta lo anterior, los compromisos son aceptables.

(5) Para que la Comisión pueda supervisar eficazmente el cumplimiento de los compromisos por las empresas, cuando la solicitud de despacho a libre práctica de conformidad con el compromiso se presente a la autoridad aduanera pertinente, la exención del derecho estará condicionada a la presentación de una factura que contenga al menos los datos enumerados en el anexo del presente Reglamento. Esta información también es necesaria para que las autoridades aduaneras puedan determinar con la suficiente precisión si los envíos corresponden a los documentos comerciales. En caso de que no se presente tal factura, o cuando ésta no corresponda al producto presentado en aduana, deberá pagarse el tipo del derecho antidumping correspondiente.

(6) En caso de incumplimiento o denuncia del compromiso o de presunto incumplimiento, podrá establecerse un derecho antidumping, de conformidad con los apartados 9 y 10 del artículo 8 del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se añadirá el siguiente artículo 2 al Reglamento (CE) n° 1628/2003:

"Artículo 2

1. Se aceptan los compromisos ofrecidos por las empresas enumeradas a continuación en relación con el presente procedimiento antidumping. Las importaciones incluidas en los siguientes códigos TARIC adicionales que hayan sido producidas y exportadas directamente (es decir, expedidas y facturadas) por estas empresas a una empresa de la Comunidad que actúe como importador estarán exentas de los derechos antidumping establecidos en virtud del artículo 1 siempre que se importen de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

2. Las importaciones mencionadas en el apartado 1 estarán exentas de derechos a condición de que:

a) se presente a las autoridades aduaneras de los Estados miembros la factura comercial en la que figurarán como mínimo los datos enumerados en el anexo cuando se presente la declaración de despacho a libre práctica, y

b) las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan precisamente a la descripción de la factura comercial.".

2. La numeración del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1628/2003 se sustituye por la de "Artículo 3".

3. La numeración del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1628/2003 se sustituye por la de "Artículo 4".

4. El anexo adjunto al presente Reglamento se añade al Reglamento (CE) n° 1628/2003 como anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2004.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1.

(3) DO L 232 de 18.9.2003, p. 29.

ANEXO

Elementos que deben incluirse en la factura comercial mencionada en el artículo 2

En la factura comercial que acompañe a las ventas de trucha arco iris grande a la Comunidad, objeto del compromiso, se harán constar los datos siguientes:

1) Título: "FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A LAS MERCANCÍAS OBJETO DE UN COMPROMISO".

2) El nombre de la empresa mencionada en el apartado 1 del artículo 2 que extiende la factura comercial.

3) El número de factura comercial.

4) La fecha de expedición de la factura comercial.

5) El código TARIC adicional bajo el cual pueden ser despachadas de aduana en la frontera comunitaria las mercancías que figuran en la factura.

6) La descripción exacta de las mercancías, incluidos:

- el número de código del producto (NCP), es decir, 1 o 2,

- la descripción de las mercancías correspondientes al NCP (es decir, "NCP 1: trucha de arco iris grande refrigerada o fresca, sin descabezar", "NCP 2: trucha de arco iris grande congelada, descabezada"),

- el número de código del producto de la empresa (CEP) (si procede),

- la partida NC,

- la cantidad (en kilogramos).

7) La descripción de las condiciones de venta, incluido:

- el precio por kilo,

- las condiciones de pago aplicables,

- las condiciones de entrega aplicables,

- todos los descuentos y reducciones.

8) El nombre de la empresa importadora a la que expide directamente la factura la empresa correspondiente.

9) El nombre del responsable de la empresa que haya extendido la factura comercial, y la siguiente declaración firmada:"Yo, el abajo firmante, certifico que la venta para su exportación directa a la Comunidad Europea de las mercancías que figuran en la presente factura se ha realizado en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por... [la empresa], y aceptado por la Comisión Europea mediante el Reglamento (CE) n° 1172004. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/2004
  • Fecha de publicación: 24/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Dinamarca
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid