LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/199/CE de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones de animales bovinos y porcinos vivos procedentes de determinados terceros países.
(2) Se ha evaluado con resultado satisfactorio la situación zoosanitaria en relación con las enfermedades que afectan a los cerdos y, en particular, con la peste porcina clásica de Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, determinadas regiones de Eslovaquia y Eslovenia.
(3) Por otra parte, en aras de la claridad y de la coherencia, deben concederse las autorizaciones pendientes antes de la adhesión en relación con la importación a la Comunidad de animales vivos, siempre que lo justifique la situación zoosanitaria.
(4) Por tanto, los Estados miembros deben autorizar la importación a la Comunidad de cerdos vivos procedentes de dichos países.
(5) Por otra parte, es conveniente actualizar los nombres, incluidos los códigos ISO y las regiones, de algunos de los terceros países recogidos en las listas.
(6) Es necesario modificar la Decisión 2002/199/CE de la Comisión en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2002/199/CE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 24 de marzo de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.
(3) DO L 71 de 13.3.2002, p. 1.
ANEXO
"ANEXO I
Descripción de los territorios de determinados terceros países a efectos de la certificación zoosanitaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 47 A 49
ANEXO II
Garantías zoosanitarias que deben certificarse - Animales vivos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 51
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