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Documento DOUE-L-2004-80122

Decisión de la Comisión, de 15 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2002/199/CE relativa a las condiciones zoosanitarias y a los certificados veterinarios aplicables a las importaciones de animales bovinos y porcinos vivos procedentes de determinados terceros países [notificada con el número C(2003) 5353].

Publicado en:
«DOUE» núm. 17, de 24 de enero de 2004, páginas 46 a 51 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80122

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/199/CE de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones de animales bovinos y porcinos vivos procedentes de determinados terceros países.

(2) Se ha evaluado con resultado satisfactorio la situación zoosanitaria en relación con las enfermedades que afectan a los cerdos y, en particular, con la peste porcina clásica de Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, determinadas regiones de Eslovaquia y Eslovenia.

(3) Por otra parte, en aras de la claridad y de la coherencia, deben concederse las autorizaciones pendientes antes de la adhesión en relación con la importación a la Comunidad de animales vivos, siempre que lo justifique la situación zoosanitaria.

(4) Por tanto, los Estados miembros deben autorizar la importación a la Comunidad de cerdos vivos procedentes de dichos países.

(5) Por otra parte, es conveniente actualizar los nombres, incluidos los códigos ISO y las regiones, de algunos de los terceros países recogidos en las listas.

(6) Es necesario modificar la Decisión 2002/199/CE de la Comisión en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2002/199/CE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 24 de marzo de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 71 de 13.3.2002, p. 1.

ANEXO

"ANEXO I

Descripción de los territorios de determinados terceros países a efectos de la certificación zoosanitaria

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 47 A 49

ANEXO II

Garantías zoosanitarias que deben certificarse - Animales vivos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 51

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/01/2004
  • Fecha de publicación: 24/01/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 2002/199, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80466).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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