LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 8 y la letra b) del apartado 2 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 98/371/CE de la Comisión (3) fija las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedentes de determinados países europeos.
(2) Puesto que la situación zoosanitaria lo permite, conviene autorizar a Chipre y a Malta, en aras de la claridad y la coherencia previas a la adhesión, la importación en la Comunidad de carne fresca de todas las especies contempladas en la presente Decisión.
(3) Por otra parte, la situación zoosanitaria general en Estonia y Letonia es satisfactoria.
(4) Por consiguiente, los Estados miembros deberán autorizar la importación en la Comunidad de carne de las especies bovina, ovina, caprina y de solípedos procedentes de estos países, así como de carne de porcino procedente de Letonia.
(5) Es importante, asimismo, actualizar las denominaciones de las regiones y los códigos ISO correspondientes a Bulgaria y Eslovaquia.
(6) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 98/371/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 98/371/CE se sustituirán por los anexos de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16; cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/827/CE (DO L 311 de 27.11.2003, p. 36).
ANEXO I
"ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAÍSES EUROPEOS A EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 A 54
ANEXO II
"ANEXO II
GARANTÍAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CARNE FRESCA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55 A 56
NOTA:
Las importaciones de carne fresca para consumo humano sólo estarán autorizadas en caso de que la Comisión Europea haya aprobado un programa de control de residuos en el tercer país exportador."
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