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Documento DOUE-L-2004-80126

Reglamento (CE) nº 128/2004 de la Comisión, de 23 de enero de 2004, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 27 de enero de 2004, páginas 3 a 11 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80126

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 46,

Considerando lo siguiente:

(1) El método de medición del grado alcohólico de los vinos mediante balanza hidrostática se ha actualizado y validado según criterios reconocidos internacionalmente. La nueva descripción de este método fue adoptada por la Oficina Internacional de la Viña y el Vino en su asamblea general de 2003.

(2) La utilización de este método de medición puede permitir un control más simple y preciso del grado alcohólico volumétrico de los vinos y evitar los litigios debidos a la aplicación de métodos de control menos precisos.

(3) Es conveniente introducir en el capítulo 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión (2) la descripción actualizada de este método, acompañada de los valores experimentales de los parámetros de validación del mismo.

(4) Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 2676/90.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El capítulo 3 "Grado alcohólico volumétrico" del anexo del Reglamento (CEE) n° 2676/90 se modificará como sigue:

1) En el apartado 2 se suprimirá el punto 2.3.2.

2) Tras el apartado 4 se introducirá como apartado 4 bis el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

3) En el apartado 5 se suprimirá el punto 5.2 "Densimetría con balanza hidrostática".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 272 de 3.10.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 440/2003 (DO L 66 de 11.3.2003, p. 15).

ANEXO

"4 bis MÉTODO VALIDADO

Determinación del grado alcohólico de los vinos mediante balanza hidrostática

1. MÉTODO DE MEDICIÓN

1.1. Introducción

El grado alcohólico volumétrico (GAV) de los vinos debe medirse antes de su comercialización, en particular a efectos de conformidad con las reglas de etiquetado.

El grado alcohólico volumétrico es igual a la cantidad de litros de etanol contenidos en 100 litros de vino, medidos ambos volúmenes a la temperatura de 20 °C. Su símbolo es '% vol.'.

1.2. Objeto y ámbito de aplicación

El método de medición descrito es la densimetría utilizando una balanza hidrostática.

De acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, la temperatura de ensayo está fijada en 20 °C.

1.3. Principio y definiciones

El método consiste primeramente en destilar el vino de volumen a volumen. El método de destilación se describe en el presente capítulo. Esta destilación permite eliminar las sustancias no volátiles. El etanol, sus homólogos y los ésteres de ambos están comprendidos en el grado alcohólico, puesto que se encuentran en el destilado.

En un segundo tiempo se mide la densidad absoluta del destilado obtenido. La densidad absoluta de un liquide a una temperatura dada es igual al cociente de su masa por su volumen: ?2= m/V; en el caso del vino se expresa en g/ml.

El grado alcohólico de los vinos puede medirse por densimetría, utilizando una balanza hidrostática basada en el principio de Arquímedes, según el cual todo cuerpo sumergido en un líquido experimenta un empuje vertical hacia arriba igual al peso del líquido desplazado.

1.4. Reactivos

Durante el análisis, salvo si se especifica lo contrario, deben utilizarse únicamente reactivos de grado analítico y agua de grado por lo menos 3, según se definen en la norma ISO 3696:1987.

1.4.1. Solución de lavado del flotador (hidróxido de sodio, 30 % p/v)

Para preparar 100 ml de solución, pesar 30 g de hidróxido de sodio y enrasar con etanol de 96 % en volumen.

1.5. Aparatos y equipo

Aparatos de laboratorio habituales y, en particular, los siguientes:

1.5.1. Balanza hidrostática monoplato con una sensibilidad de 1 mg.

1.5.2. Flotador de un volumen mínimo de 20 ml, especialmente adaptado a la balanza, suspendido por un hilo de diámetro inferior o igual a 0,1 mm.

1.5.3. Probeta con una marca de nivel. El flotador ha de poder introducirse por completo en el volumen de la probeta situado por debajo de la marca; la superficie del líquido sólo puede ser atravesada por el hilo de suspensión. La probeta debe tener un diámetro interno que supere en 6 mm, como mínimo, al del flotador.

1.5.4. Termómetro (o sonda para medir la temperatura) graduado en grados y décimas de grado, de 10 a 40 °C, calibrado con una precisión de ± 0,05 °C.

1.5.5. Pesas, calibradas por un organismo certificador reconocido.

1.6. Procedimiento

Después de cada medición, el flotador y la probeta deben limpiarse con agua destilada, secarse con papel suave de laboratorio que no deje fibras y aclararse con la solución cuya densidad absoluta se trate de determinar. Las mediciones se realizarán en cuanto el aparato haya alcanzado la estabilidad, con objeto de limitar las pérdidas de alcohol por evaporación.

1.6.1. Calibración de la balanza

Aunque las balanzas poseen generalmente un sistema de calibración interna, es necesario que la balanza hidrostática pueda calibrarse con pesas controladas por un organismo certificador oficial.

1.6.2. Calibración del flotador

1.6.2.1. Llenar la probeta hasta la marca de nivel con agua bidestilada (o de pureza equivalente, por ejemplo agua microfiltrada de conductividad 18,2 a una temperatura comprendida entre 15 °C y 25 °C, pero preferentemente de 20 °C.

1.6.2.2. Sumergir el flotador y el termómetro en el líquido, agitar, leer la densidad absoluta del líquido en el aparato y, en caso necesario, corregir esta lectura para que coincida con la del agua a la temperatura de la medición.

1.6.3. Control con solución hidroalcohólica

1.6.3.1. Llenar la probeta hasta la marca de nivel con una solución hidroalcohólica de grado conocido, a una temperatura comprendida entre 15 °C y 25 °C pero, preferentemente, de 20 °C.

1.6.3.2. Sumergir el flotador y el termómetro en el líquido, agitar y leer la densidad absoluta del líquido en el aparato (o el grado alcohólico, si el aparato lo permite). El grado alcohólico determinado de este modo debe coincidir con el conocido anteriormente.

Nota: Esta solución de grado alcohólico conocido también puede servir para calibrar el flotador, en lugar del agua bidestilada.

1.6.4. Medición de la densidad absoluta de un destilado (o de su grado alcohólico, si el aparato lo permite)

1.6.4.1. Verter la muestra en la probeta hasta la marca de nivel.

1.6.4.2. Sumergir el flotador y el termómetro en el líquido, agitar y leer la densidad absoluta del líquido en el aparato (o el grado alcohólico, si el aparato lo permite). Anotar la temperatura si la densidad absoluta se mide a

FORMULA OMITIDA EN PÁGINA 5

1.6.4.3. Corregir con ayuda de la tabla de densidades absolutas de las mezclas hidroalcohólicas (tabla II del presente capítulo).

1.6.5. Limpieza del flotador y de la probeta

1.6.5.1. Sumergir el flotador en la solución de lavado contenida en la probeta.

1.6.5.2. Dejar en remojo durante una hora, haciendo girar el flotador periódicamente.

1.6.5.3. Aclarar con abundante agua, primero corriente y después destilada.

1.6.5.4. Secar con papel de laboratorio suave, que no deje fibras.

Estas operaciones se realizarán cuando se utilice el flotador por primera vez y, posteriormente, con la periodicidad necesaria.

1.6.6. Resultado

Con ayuda de la densidad absoluta ?20, calcular el grado alcohólico volumétrico real utilizando la tabla que indica el valor del grado alcohólico volumétrico (% vol.) a 20 °C en función de la densidad absoluta a 20 °C de las mezclas hidroalcohólicas. Se trata de la tabla internacional adoptada por la Organización Internacional de Metrología Legal en su recomendación n° 22.

2. COMPARACIÓN DE LAS MEDICIONES EFECTUADAS MEDIANTE BALANZA HIDROSTÁTICA CON LAS OBTENIDAS POR DENSIMETRÍA ELECTRÓNICA

A partir de muestras de grado alcohólico comprendido entre el 4 % vol. y el 18 % vol., se procedió a medir la repetibilidad y la reproducibilidad tras un estudio interlaboratorios. Se trata de una comparación de mediciones del grado alcohólico de diferentes muestras mediante balanza hidrostática y densímetro electrónico, incluidos los valores de repetibilidad y de reproducibilidad derivados de estudios de intercomparación plurianuales efectuados a gran escala.

2.1. Muestras

Se trata de vinos de diferentes densidades y grados alcohólicos preparados mensualmente a escala industrial, extraídos de un conjunto de botellas conservadas en condiciones normales, y entregados de manera anónima a los laboratorios.

2.2. Laboratorios

Son laboratorios que participan en los estudios mensuales organizados por la Unione Italiana Vini (Verona, Italia) según la norma ISO 5725 (UNI 9225) y el International Protocol of Proficiency test for chemical analysis laboratories establecido por los organismos AOAC, ISO e IUPAC, así como las directrices ISO 43 e ILAC G13. La citada sociedad presenta un informe anual a todos los participantes.

2.3. Aparatos

2.3.1. Una balanza hidrostática electrónica (cuya precisión permite dar la quinta cifra decimal de la densidad) y eventualmente provista de un aparato de tratamiento de datos.

2.3.2. Un densímetro electrónico eventualmente provisto de un introductor automático de muestras.

2.4. Análisis

Según las reglas de validación de los métodos de análisis, cada muestra se analiza dos veces consecutivas para la determinación del grado alcohólico.

2.5. Resultados

El cuadro 1 muestra los resultados de las mediciones hechas por los laboratorios que utilizan una balanza hidrostática.

El cuadro 2 muestra los resultados obtenidos por los laboratorios que utilizan un densímetro electrónico.

2.6. Evaluación de los resultados

2.6.1. Se examinaron los resultados de los estudios para determinar el error sistemático individual (p < 0,025) utilizando sucesivamente las pruebas de Cochran y de Grubbs, según los procedimientos descritos en el Protocol for the Design, Conduct and Interpretation of Method-Performance Studies.

2.6.2. Repetibilidad (r) y reproducibilidad (R)

Los cálculos de la repetibilidad (r) y la reproducibilidad (R) definidas en el Protocolo se aplicaron a los resultados que quedaron tras eliminar los valores aberrantes. Cuando se evalúa un método nuevo, es frecuente que no exista ningún método de referencia validado o normativo para comparar los criterios de precisión; así pues, para comparar los datos de precisión obtenidos en los estudios en colaboración se acude a unos niveles de precisión 'estimados'. Estos niveles 'estimados' se calculan según la ecuación de Horwitz. La comparación de los resultados de los estudios y los niveles estimados indica si el método es suficientemente preciso para el nivel de analito medido. El valor estimado de Horwitz se calcula mediante la ecuación de Horwitz:

RSDR = 2 (1- 0,5 log C)

donde C = concentración medida de analito expresada en decimales (por ejemplo, 1 g/100 g = 0,01).

El valor Horrat da una comparación de la precisión real determinada frente a la precisión prevista por la ecuación de Horwitz en relación con el método y el nivel particular de concentración del analito; se calcula de la forma siguiente:

HoR = RSDR (medido)/RSDR (Horwitz)

2.6.3. Precisión interlaboratorios

Un valor Horrat de 1 indica normalmente una precisión interlaboratorios satisfactoria, mientras que un valor superior a 2 indica normalmente una precisión insatisfactoria, es decir, demasiado variable por motivos analíticos o cuando la variación obtenida es más elevada que la estimada respecto al método empleado. El valor Hor se calcula también y se utiliza para determinar la precisión intralaboratorios utilizando la aproximación siguiente:

RSDr (Horwitz) = 0,66 RSDR (Horwitz) (lo que supone la aproximación siguiente: r = 0,66 R).

El cuadro 3 muestra las diferencias entre las medidas obtenidas por los laboratorios que utilizan el densímetro electrónico y los que utilizan la balanza hidrostática. Aparte de la muestra 2000/3, que tiene un grado alcohólico muy bajo y con la que las dos técnicas muestran una reproducibilidad baja, con las demás muestras se ha observado una buena concordancia.

2.6.4. Parámetros de fidelidad

El cuadro 4 muestra la media general de los parámetros de fidelidad calculada a partir de todos los estudios mensuales efectuados entre enero de 1999 y mayo de 2001.

En particular:

Repetibilidad (r) = 0,074 ( % vol.) con la balanza hidrostática y 0,061 (% vol.) con la densimetría electrónica

Reproducibilidad (R) = 0,229 ( % vol.) con la balanza hidrostática y 0,174 (% vol.) con la densimetría electrónica.

2.7. Conclusión

Los resultados relativos a la determinación del grado alcohólico de una amplia gama de vinos muestran que las medidas efectuadas mediante la balanza hidrostática son concordantes con las efectuadas mediante densimetría óptica utilizando un resonador de flexión y que los valores de los parámetros de validación son similares con los dos métodos.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/2004
  • Fecha de publicación: 27/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 606/2009, de 10 de julio; (Ref. DOUE-L-2009-81300).
  • Fecha de derogación: 31/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo 3 del anexo del Reglamento 2676/90, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81412).
Materias
  • Análisis
  • Vinos
  • Viticultura

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