EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra (1), con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Rumania, y para la importación en Rumania de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad.
(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo Europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca.
(3) El Protocolo debe aprobarse.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo adicional, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca, al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo notificará al Gobierno de Rumania la aprobación del Protocolo por la Comunidad con arreglo al artículo 4 del mismo.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
A. Matteoli
________
(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid