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Documento DOUE-L-2004-80382

Addendum al Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe — Declaración sobre la Posición Común del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Zimbabwe y al Reglamento del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 25 de febrero de 2004, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80382

TEXTO ORIGINAL

La prohibición de poner fondos o recursos a disposición de las personas no impedirá que las instituciones financieras que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de la persona o entidad enumerada hagan abonos en las cuentas congeladas, siempre y cuando los abonos en dichas cuentas también se congelen. La entidad financiera informará de dichas transacciones a las autoridades competentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/02/2004
  • Fecha de publicación: 25/02/2004
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 314/2004, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80336).
Materias
  • Consejo Europeo
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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