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Documento DOUE-L-2004-80429

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/40/CE en lo que atañe al período de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos [notificada con el número C(2004) 310].

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 5 de marzo de 2004, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80429

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 6,

Tras consultar al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 prevé la concesión de una etiqueta ecológica a cualquier producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave y estipula que deben establecerse criterios específicos para la concesión de la etiqueta ecológica por categorías de productos.

(2) La Decisión 2000/40/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos (2) expira el 1 de diciembre de 2003.

(3) Tras la revisión de dicha Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000, resulta adecuado prorrogar el período de validez de dichos criterios ecológicos por un período de doce meses, en particular para permitir a aquellas empresas que han recibido la etiqueta ecológica seguir utilizando la misma al menos hasta que finalice la revisión de la Decisión 2000/40/CE.

(4) Por lo tanto, la Decisión 2000/40/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del artículo 3 de la Decisión 2000/40/CE se sustituirá por lo siguiente:

"Artículo 3

La definición de la categoría de productos, así como los criterios ecológicos específicos de la misma, serán válidos hasta el 1 de diciembre de 2004. En el supuesto de que en esa fecha no se haya adoptado una nueva Decisión en la que se establezcan la definición de la categoría de productos y los criterios específicos a la misma, se prorrogará dicho período de validez hasta el 1 de diciembre de 2005, o bien hasta la fecha de adopción de la nueva Decisión, si esta última fecha es anterior.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 13 de 19.1.2000, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/03/2004
  • Fecha de publicación: 05/03/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 2000/40, de 16 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80061).
Materias
  • Electrodomésticos
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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