LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 6,
Tras consultar al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 prevé la concesión de una etiqueta ecológica a cualquier producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave y estipula que deben establecerse criterios específicos para la concesión de la etiqueta ecológica por categorías de productos.
(2) La Decisión 2000/40/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos (2) expira el 1 de diciembre de 2003.
(3) Tras la revisión de dicha Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000, resulta adecuado prorrogar el período de validez de dichos criterios ecológicos por un período de doce meses, en particular para permitir a aquellas empresas que han recibido la etiqueta ecológica seguir utilizando la misma al menos hasta que finalice la revisión de la Decisión 2000/40/CE.
(4) Por lo tanto, la Decisión 2000/40/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del artículo 3 de la Decisión 2000/40/CE se sustituirá por lo siguiente:
"Artículo 3
La definición de la categoría de productos, así como los criterios ecológicos específicos de la misma, serán válidos hasta el 1 de diciembre de 2004. En el supuesto de que en esa fecha no se haya adoptado una nueva Decisión en la que se establezcan la definición de la categoría de productos y los criterios específicos a la misma, se prorrogará dicho período de validez hasta el 1 de diciembre de 2005, o bien hasta la fecha de adopción de la nueva Decisión, si esta última fecha es anterior.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 13 de 19.1.2000, p. 22.
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