En la página 21, el artículo 10 pasará a tener la redacción siguiente:
Artículo 10
Indicación de la fecha de embalaje
La indicación de la fecha de embalaje, prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1907/90, comprenderá una o varias de las menciones que figuran en el punto 2 del anexo I del presente Reglamento seguidas por las dos series de cifras o letras a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento..
En la página 25, en el artículo 25, los apartados 2 y siguientes pasarán a tener la redacción siguiente:
2. En caso de indicarse la fecha de puesta, los datos a que se refiere la letra a) del apartado 1 se registrarán por separado.
3. Cuando un mismo establecimiento aplique diferentes formas de cría, la información indicada en las letras a) y b) del apartado 1 se desglosará por gallineros, de conformidad con la Directiva 2002/4/CE.
4. El productor que abone la actividad o sacrifique todas sus gallinas conservará durante al menos seis meses la información indicada en las letras a) y b) del apartado 1..
En la página 19, en el artículo 7, en el artículo 7, en el apartado 1, en el primer párrafo:
en lugar de: "XL - muy grandes:",
léase: "XL - super grandes:".
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