LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/333/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, por la que se establecen condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República Socialista de Vietnam (2) señala que el "National Fisheries Inspection and Quality Assurance Centre (Nafiqacen) of the Ministry of Fisheries" será la autoridad competente de la República Socialista de Vietnam para comprobar y certificar que los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cumplen los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.
(2) A raíz de una reestructuración de la administración vietnamita, la autoridad competente para comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos es ahora la "National Fisheries Quality Assurance and Veterinary Directorate (Nafiqaved)". Esta nueva autoridad es capaz de verificar eficazmente la aplicación de la normativa vigente.
(3) La Decisión 2000/333/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 2000/333/CE se sustituye por el siguiente::
"Artículo 1
La 'National Fisheries Quality Assurance and Veterinary Directorate (Nafiqaved)' será la autoridad competente de la República Socialista de Vietnam para comprobar y certificar que los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cumplen los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.".
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 3 de mayo de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 114 de 13.5.2000, p. 42.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid