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Documento DOUE-L-2004-80545

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2004, relativa a la posición de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 25 de marzo de 2004, páginas 31 a 49 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80545

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en adelante, "el Acuerdo agrícola") entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) En virtud del artículo 6 del Acuerdo agrícola se creó un Comité mixto de Agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo agrícola y de su buen funcionamiento.

(3) En el artículo 11 del Acuerdo agrícola se establece que el Comité mixto de Agricultura podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos 1 y 2 y en los apéndices de los restantes anexos del Acuerdo.

(4) Es necesario determinar la posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura en relación con la modificación de los apéndices.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Tras su adopción, la Decisión del Comité mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

ANEXO

DECISIÓN N° 1/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

de 17 de febrero de 2004

relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4

(2004/.../CE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios entre las Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado).

(3) El anexo de la presente Decisión divide los asuntos tratados en los apéndices de la manera siguiente.

(4) La letra A del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una u otra de las Partes, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y que pueden intercambiarse entre las Partes con un pasaporte fitosanitario.

(5) La letra B del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las Partes conducen a resultados equivalentes y que pueden intercambiarse entre las Partes con un pasaporte fitosanitario, si se mencionan en la letra A del apéndice 1, o libremente en caso contrario.

(6) La letra C del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario.

(7) Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que no figuran explícitamente en el apéndice 1 y no están sujetos a medidas fitosanitarias en ninguna de las Partes pueden intercambiarse entre las Partes sin necesidad de un control relativo a las medidas fitosanitarias (controles documentales, controles de identidad y controles fitosanitarios).

(8) El apéndice 2 define la legislación de ambas Partes que conduce a resultados equivalentes.

(9) El apéndice 3 define los organismos oficiales responsables de expedir el pasaporte fitosanitario.

(10) El apéndice 4 define las zonas contempladas en el artículo 4 del anexo 4, así como los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar.

(11) Es necesario adaptar las referencias a los actos legislativos que figuran en el apéndice 5 a las modificaciones realizadas a estos últimos desde el fin de las negociaciones.

DECIDE:

Artículo 1

Los apéndices del anexo 4 del Acuerdo se sustituirán por el texto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2004.

Firmado en Bruselas, el 17 de febrero de 2004.

Por el Comité mixto de Agricultura

Los Jefes de delegación

Por la Comunidad Europea

Michael Scannell

Por la Confederación Suiza

Christian Häberli

Por el Secretariado del Comité mixto agrícola

Hans-Christian Beaumond

Apéndice 1

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra parte, para los cuales ambas partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario

1. vegetales y productos vegetales

1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Beta vulgaris L.

Humulus lupulus L.

Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L.

1.2. Vegetales distintos de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización

Chaenomeles Lindl.

Crataegus L.

Cydonia Mill.

Eriobotrya Lindl.

Malus Mill.

Mespilus L.

Pyracantha Roem.

Pyrus L.

Sorbus L., distinto de Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers.

1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación

Solanum L. y sus híbridos

1.4. Vegetales, con excepción de los frutos

Vitis L.

1.5. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch.

Viburnum spp.

1.6. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

a) cuando se haya obtenido total o parcialmente de los vegetales siguientes:

Castanea Mill., salvo la madera descortezada,

Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural

y

b) cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 35

1.7. Corteza aislada

Castanea Mill.

2. Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y para los cuales está garantizado que su producción está claramente separada de la de otros productos

2.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Abies Mill.

Apium graveolens L.

Argyranthemum spp.

Aster spp.

Brassica spp.

Castanea Mill.

Cucumis spp.

Dendranthema (DC) Des Moul.

Dianthus L. y sus híbridos

Exacum spp.

Fragaria L.

Gerbera Cass.

Gypsophila L.

Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea

Lactuca spp.

Larix Mill.

Leucanthemum L.

Lupinus L.

Pelargonium L'Hérit. ex Ait.

Picea A. Dietr.

Pinus L.

Platanus L.

Populus L.

Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanicaL.

Pseudotsuga Carr.

Quercus L.

Rubus L.

Spinacia L.

Tanacetum L.

Tsuga Carr.

Verbena L.

y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, los bulbos, los cormos, los rizomas y los tubérculos.

2.2. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.

2.3. Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

Araceae

Marantaceae

Musaceae

Persea spp.

Strelitziaceae

2.4. Semillas y bulbos destinados a la plantación

Allium ascalonicum L.

Allium cepa L.

Allium schoenoprasum L.

2.5. Vegetales destinados a la plantación

Allium porrum L.

2.6. Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación

Camassia Lindl.

Chionodoxa Boiss.

Crocus flavus Weston cv. Golden Yellow

Galanthus L.

Galtonia candicans (Baker) Decne

Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Marais, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort.

Hyacinthus L.

Iris L.

Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)

Muscari Mill.

Narcissus L.

Ornithogalum L.

Puschkinia Adams

Scilla L.

Tigridia Juss.

Tulipa L.

B. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las partes conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra a del presente apéndice, o libremente en caso contrario

1. Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra c del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas

2. Semillas

2.1. Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay

Cruciferae

Gramineae distintas de las de Oryza spp.

Trifolium spp.

2.2. Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes

Allium ascalonicum L.

Allium cepa L.

Allium porrum L.

Allium schoenoprasum L.

Capsicum spp.

Helianthus annuus L.

Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst. ex Farw.

Medicago sativa L.

Phaseolus L.

Prunus L.

Rubus L.

Zea mays L.

2.3. Semillas originarias de Afganistán, Sudáfrica, India, Iraq, México, Nepal, Pakistán o los Estados

Unidos de América

Triticum

Secale

X Triticosecale

3. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas

Acer saccharum Marsh. originario de los países norteamericanos

Apium graveolens L. (hortalizas de hoja)

Aster spp. originario de países no europeos (flores cortadas)

CastaneaMill.

Coníferas (Coniferales)

Dendranthema (DC) Des Moul.

Dianthus L.

Eryngium L. originario de países no europeos (flores cortadas)

Gypsophila L.

Hypericum L. originario de países no europeos (flores cortadas)

Lisianthus L. originario de países no europeos (flores cortadas)

Ocimum L. (hortalizas de hoja)

Orchidaceae (flores cortadas)

Pelargonium L'Hérit. ex Ait.

Populus L.

Prunus L. originario de países no europeos

Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch.

Rosa L. originario de países no europeos (flores cortadas)

Quercus L.

Solidago L.

Trachelium L. originario de países no europeos (flores cortadas)

Viburnum spp.

4. Frutos

Annona L. originario de países no europeos

Cydonia L. originario de países no europeos

Diospyros L. originario de países no europeos

Malus Mill. originario de países no europeos

Mangifera L. originario de países no europeos

Momordica L.

Passiflora L. originario de países no europeos

Prunus L. originario de países no europeos

Psidium L. originario de países no europeos

Pyrus L. originario de países no europeos

Ribes L. originario de países no europeos

Solanum melongena L.

Syzygium Gaertn. originario de países no europeos

Vaccinium L. originario de países no europeos

5. Tubérculos distintos de los destinados a la plantación

Solanum tuberosum L.

6. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

a) cuando se haya obtenido total o parcialmente de los vegetales siguientes:

- Castanea Mill.

- Castanea Mill. y Quercus L., incluida la madera que no conserva su superficie redonda natural, originarios de países de América del Norte

- Coníferas (Coniferales) distintas de Pinus L. originarias de países no europeos, incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural

- Platanus L. y Pinus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural

- Populus L. originario de países del continente americano

- Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originario de países de América del Norte

y

b) cuando corresponda a una de las siguientes denominaciones:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 39

Las paletas simples y las paletas caja (código NC ex 4415 20 ) se benefician también de la exención si se ajustan a las normas aplicables a las paletas "UIC" y llevan una marca que certifica esta conformidad.

7. Tierra y medio de cultivo

a) Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba;

b) Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales originarios:

- de Turquía,

- de Bielorrusia, Estonia, Georgia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia y Ucrania,

- de países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.

8. Corteza aislada de:

- Coníferas (Coniferales)

9. Cereales originarios de Afganistán, Sudáfrica, India, Iraq, México, Nepal, Pakistán o los Estados

Unidos de América

Triticum

Secale

X Triticosecale

C. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las partes, para los cuales las partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario

1. Vegetales y productos vegetales procedentes de suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un estado miembro de la comunidad

1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Clausena Burm. f.

Murraya Koenig ex L.

Palmae distinto de Phoenix spp. originario de Argelia o Marruecos

1.2. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas

Phoenix spp.

1.3. Semillas

Oryza spp.

1.4. Frutos

Citrus L. y sus híbridos

Fortunella Swingle y sus híbridos

Poncirus Raf. y sus híbridos

2. Vegetales y productos vegetales procedentes de un estado miembro de la comunidad que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en suiza

3. Vegetales y productos vegetales procedentes de suiza cuya importación por parte de un estado miembro de la comunidad está prohibida

3.1. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

Citrus L. y sus híbridos

Fortunella Swingle y sus híbridos

Phoenix spp. originario de Argelia o Marruecos

Poncirus Raf. y sus híbridos

4. Vegetales y productos vegetales procedentes de un estado miembro de la comunidad cuya importación

en suiza está prohibida

4.1. Vegetales

Cotoneaster Ehrh.

Stranvaesia Lindl.

Apéndice 2

LEGISLACIÓN

Disposiciones de la Comunidad Europea

- Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa.

- Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado.

- Directiva 69/466/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el piojo de San José.

- Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del

clavel.

- Decisión 91/261/CEE de la de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al..

- Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad.

- Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro.

- Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.

- Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América.

- Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá.

- Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de Coniferales tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente.

- Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno ("kiln dried") originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera.

- Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno ("kiln dried") originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera.

- Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán inscribirse en un registro oficial.

- Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma.

- Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata.

- Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente.

- Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997.

- Decisión 97/5/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, por la que se reconoce a Hungría exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. sepedonicus (Spieckerman et Kotthoff) Davis et al..

- Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países.

- Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 julio 1998, relativa al control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al..

- Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia.

- Decisión 1999/355/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativa a medidas de emergencia contra la propagación de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) en lo que respecta a China (excepto Hong Kong) modificada por la Decisión 1999/516/CE.

- Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva (CE) n° 2003/116/CE.

- Decisión 2001/218/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2001, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/127/CE.

- Decisión 2001/219/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2001, por la que se establecen medidas de urgencia temporales para los embalajes de madera compuestos total o parcialmente de madera de coníferas sin manufacturar que sean originarios de Canadá, China, Japón y Estados Unidos de América.

- Decisión 2001/575/CE de la Comisión, de 13 de julio de 2001, por la que se reconoce a Eslovaquia y Eslovenia exentas de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman et Kotthoff) Davis et al..

- Decisión 2002/360/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las modificaciones que deben aportarse a las medidas adoptadas por Austria para luchar contra la introducción de Anoplophora glabripennis (Motschulsky).

- Decisión 2002/674/CE de la de la Comisión, de 22 agosto 2002, por la que se reconoce a Eslovaquia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

- Decisión 2003/64/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2003, por la que se adoptan medidas provisionales contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino en relación con los vegetales de tomate destinados a la plantación.

- Decisión 2003/450/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2003, por la que se reconocen las disposiciones de la República Checa, relativas a la lucha contra Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al., como equivalentes a las disposiciones comunitarias.

Disposiciones de Suiza

- Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales (RO 2001 1191), modificada por última vez el 26 de noviembre de 2003 (RO 2003 4925)

- Orden del DFE de 15 de abril de 2002 sobre los vegetales prohibidos (RO 2002 1098)

- Orden del OFAG de... de 2003 sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RO 2003...)

Apéndice 3

ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO

Comunidad Europea

BÉLGICA

Agence fédérale pour la sécurité de la chaîne alimentaire

Administration du contrôle de la production végétale primaire

WTC III, 24e étage

Boulevard Simon Bolivar 30

B-1000 BRUXELLES

Téléphone (32-2) 208 50 48

Télécopieur (32-2) 208 51 70

Federaal Agentschap voor de Veiligheid van de Voedselketen

Bestuur Controle Primaire Productie Plantaardige sector

WTC III, 24e verdieping

Simon Bolivarlaan, 30

B-1000 Brussel

Tel. (32-2) 208 50 48

Fax (32-2) 208 51 70

DINAMARCA

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Plantedirektoratet

Skovbrynet 20

DK-2800 Lyngby

Tel. (45) 45 26 36 00

Fax (45) 45 26 36 13

ALEMANIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 A 44

GRECIA

Ministry of Agriculture

Directorate of Plant Produce Protection

Division of Phytosanitary Control

3-5, Ippokratous Str.

EL-10164 Athens

Tel. (30-210) 361 53 94

Fax (30-210) 361 71 03

ESPAÑA

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Agricultura

Subdirección General de Sanidad Vegetal

C/Alfonso XII 62

E-28014 Madrid

Tel.: (34) 913 47 82 54

Fax: (34) 913 47 82 63

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 46

FRANCIA

Ministère de l'agriculture, de l'alimentation, de la pêche et des affaires rurales

Direction générale de l'alimentation

Sous-direction de la Qualité et de la Protection des végétaux

251, Rue de Vaugirard

F-75732 Paris Cedex 15

Téléphone (33-1) 495 581 53

Télécopieur (33-1) 495 559 49

IRLANDA

Department of Agriculture and Food

Horticulture and Plant Health Division

Maynooth Business Campus

Maynooth Co. Kildare

Ireland

Tel. (353-1) 505 33 54

Fax (353-1) 505 35 64

ITALIA

Ministero delle Politiche agricole e forestali (MiPAF)

Servizio Fitosanitario

Via XX Settembre 20

I-00187 Roma

Tel. (39-06) 46 65 60 98

Fax (39-06) 481 46 28

LUXEMBURGO

Ministère de l'agriculture

ASTA

16, route d'Esch - BP 1904

L-1019 Luxembourg

Téléphone (352) 45 71 72-218

Télécopieur (352) 45 71 72-340

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Plantenziektekundige Dienst

Geertjesweg 15 - Postbus 9102

6700 HC Wageningen

Nederland

Tel. (31-317) 49 69 11

Fax (31-317) 42 17 01

AUSTRIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

PORTUGAL

Direcção-Geral de Protecção das Culturas

Quinta do Marquês

P-2780-155 Oeiras

Tel.: (351-21) 446 40 50

Fax: (351-21) 442 06 16

FINLANDIA

Plant Production Inspection Centre (KTTK)

Plant Protection Department

PO Box 42

FIN-00501 Helsinki

Puh. (358-9) 5765 111

Faksi (358-9) 5765 2734

SUECIA

Swedish Board of Agriculture

Plant Protection Service

S-5182 Jönköping

Tel. (46-36) 15 50 00

Fax (46-36) 12 25 22

REINO UNIDO

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Plant Health Division

Foss House, King's Pool

1-2 Peasholme Green

York YO I 7PX

United Kingdom

Tel. (44-190) 445 51 61

Fax (44-190) 445 51 63

Scottish Executive Environment and Rural Affairs Dept. (SEERAD)

Pentland House

47 Robb's Loan

Edinburgh EH14 1TW

United Kingdom

National Assembly for Wales

Animal and Plant Health Division

Welsh Assembly Government

Crown Buildings

Cathays Park

Cardiff CF10 3NQ

United Kingdom

Department of Agriculture and Rural Developments (DARD)

Dundonald House

Upper Newtonards Road

Belfast BT4 3SB

United Kingdom

Department of Agriculture and Fisheries

PO Box 327

Howard Davis Farm

Trinity

Jersey JE4 8UF

United Kingdom

Chief Executive Officer

Committee for Horticulture

Raymond Falla House, PO Box 459

Longue Rue (Burnt Lane)

St. Martin's

Guernsey GY1 6AF

United Kingdom

Ministry of Agriculture

Knockaloe Peel

Isle of Man IM5 3AJ

United Kingdom

Forestry Commission

231 Corstorphine Road

Edinburgh EH12 7AT

United Kingdom

SUIZA

Office fédéral de l'agriculture

Service phytosanitaire fédéral

CH-3003 Berne

Téléphone (41-31) 322 25 50

Télécopieur (41-31) 322 26 34

Apéndice 4

ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:

Disposiciones de la Comunidad Europea

Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/46/CE.

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/116/CE.

Disposiciones de Suiza

Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales, anexo 4, parte B (RO 2001 1191), modificada por última vez el 26 de noviembre de 2003 (RO 2003 4925)

Apéndice 5

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

La información a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 9 es la siguiente:

- la notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países o de una parte del territorio de las Partes que presenten un peligro fitosanitario inminente, regulada por la Directiva 94/3/CE,

- las notificaciones previstas en el artículo 16 de la Directiva 2000/29/CE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2004
  • Fecha de publicación: 25/03/2004
Referencias anteriores
  • CITA Acuerdo de 21 de junio de 1999, sobre el comercio de productos agrícolas (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Productos agrícolas
  • Suiza

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