Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80592

Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE [notificada con el número C(2004) 1282].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 31 de marzo de 2004, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80592

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90142410EE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 37 y 37 bis,

Vista la Directiva 90142510EE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vista la Decisión 92143810EE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90167510EE, 91149610EE y 9116281 CEE así como la Decisión 90142410EE y se deroga la Decisión 88119210EE (3), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 91139810EE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (4) define los principios de la red de comunicaciones entre las unidades veterinarias cuya lista se establece en la Decisión 200214591 CE (5).

(2) La Decisión 200312410E de la Comisión (6) prevé la creación del sistema informático Traces, que integra las funciones de los sistemas ANIMO y SHIFT en una arquitectura única.

(3) La Decisión 92148610EE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (7) prevé que los contratos entre los Estados miembros y el centro de servicios ANIMO finalicen el 31 de marzo de 2004. Por tanto, esa fecha debe servir de punto de partida del sistema Traces para evitar la prórroga de dichos contratos.

(4) Algunos Estados miembros no pueden utilizar el sistema Traces en la fecha fijada por la Comisión, es decir, el 1 de abril de 2004, por no estar suficientemente preparados para pasar de ANIMO a Traces. Por lo tanto, procede conceder a esos Estados miembros un período de transición para permitirles concluir su migración hacia el sistema Traces.

(5) Es preciso modificar la Decisión 92148610EE para permitir la prórroga de los contratos entre los Estados miembros que disponen de un período transitorio y el centro de servicios ANIMO.

(6) Los contratos entre el centro de servicios ANIMO y los puestos de inspección fronterizos situados en Alemania, Austria e Italia, enumerados en el anexo II del Reglmento (CE) n° 2822004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (8), deberán ser adaptados, habida cuenta de que está programada la desaparición de dichos puestos de inspección en el marco de la adhesión de los nuevos Estados miembros.

(7) Para que los Estados miembros precursores puedan adaptarse a Traces, la introducción de este nuevo sistema debe hacerse por etapas, garantizándose desde el primer momento un nivel de información idéntico al que ofrece el sistema ANIMO.

(8) Toda la información contenida en los documentos veterinarios comunes de entrada para productos establecidos en el Reglamento (CE) n° 1362004 (9), en los documentos veterinarios comunes de entrada para animales contemplados en el Reglamento (CE) n° 2822004 y en los certificados para el comercio intracomunitario armonizados por el Reglamento (CE) n° 5992004 (10) debe transmitirse mediante el sistema Traces.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) "ANIMO", la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias establecida por la Decisión 911398/CEE;

b) "Traces", el sistema informático veterinario integrado creado en virtud de la Decisión 2003/24/CE.

Artículo 2

A partir del 1 de abril de 2004, los Estados miembros utilizarán el sistema Traces y no introducirán ningún mensaje más en el sistema ANIMO.

Artículo 3 1.

Los Estados miembros velarán por que se hagan constar en Traces a partir del 1 de abril de 2004 los datos siguientes:

a) la parte I de los certificados para el comercio intracomunitario de animales y productos de origen animal para los que la normativa imponga una información previa,

b) los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a los animales introducidos en un Estado miembro con destino a otro Estado miembro y

c) los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a los productos en tránsito por la Comunidad y a los productos admitidos con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 8, el apartado 4 del artículo 12 y el artículo 13 de la Directiva 97/7810E.

2. Los Estados miembros velarán por que se hagan constar en Traces a partir del 31 de diciembre de 2004 los datos siguientes:

a) las partes I y II de los certificados sanitarios para el comercio y la parte III, en el momento de la realización de un control,

b) los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a todos los animales introducidos en la Comunidad

y c) los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a todos los productos introducidos en la Comunidad al amparo de cualquier régimen aduanero.

Artículo 4

En la legislación comunitaria, las referencias a ANIMO se entenderán hechas a Traces a partir del:

a) 1 de abril de 2004, en relación con los Estados miembros que no se acojan a la excepción que se prevé en el artículo 5;

b) 31 de diciembre de 2004, en relación con los Estados miembros que se acojan a la excepción que se prevé en el artículo 5.

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros que lo deseen podrán incorporarse a Traces como muy tarde el 31 de diciembre de 2004. En tal caso, deberán prorrogar su contrato con el centro de servicios ANIMO. Asimismo, deberán autorizar al centro a hacer llegar a la Comisión una copia de todos los mensajes que envíen.

Artículo 6

En el artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CEE se añadirá el apartado 8 siguiente:

"8. Las autoridades de coordinación de los Estados miembros que se acojan a la excepción prevista en el artículo 5 de la Decisión 20041292ICE (*) velarán por que los contratos contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión se prorroguen durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2004, salvo en lo que respecta a los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 282/ 2004, en cuyo caso el período será del 1 de abril de 2004 al 30 de abril de 2004.

______

(*) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.

En el marco de este apartado, se aplicará la tarificación siguiente:

- 290 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo).

- 32 euros por puesto de inspección fronterizo contemplado en el anexo II del Reglamento (CE) n° 282/2004."

Artículo 7

La Comisión deberá desarrollar una aplicación informática que permita recuperar los mensajes enviados por los Estados miembros que participen en el sistema ANIMO e integrarlos en el sistema Traces.

Para permitir el desarrollo de esta aplicación informática y su participación en el sistema ANIMO, la Comisión dispondrá de 48 000 euros.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 20011572/CE (DO L 203 de 28.7.2001, p. 16).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 200213310E del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 951110E (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

(4) DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.

(5) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003183110EE (DO L 313 de 28.11.2003, p. 61).

(6) DO L 8 de 14.1.2003, p. 44.

(7) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/236/CE DO L 87 de 4.4.2003, p. 12).

(8 DO L 49 de 19.2.2004, p. 11.

(9) DO L 21 de 28.1.2004, p. 11.

(10) Véase la página 44 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2004
  • Fecha de publicación: 31/03/2004
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2019/1715, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-2019-81546).
  • SE MODIFICA el art. 3.3, por Decisión 2005/515, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81296).
  • SE SUSTITUYE el art. 3.2, por Decisión 2005/123, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80265).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 bis de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81618).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Informática
  • Programas informáticos
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid